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Historia:

Con la unificación funcional de los Registros Públicos, se determinó la imperiosa necesidad de desarrollar un sistema de información que fuera soporte a los requerimientos del servicio, ya que se tenía que trabajar bajo los dos sistemas, lo cual ocasionaba un trámite lento y engorroso, además de que por la independencia conceptual de dichos sistemas, la publicidad registral, relativa a la propiedad de los bienes y sus características, la placa o matrícula asignada y los gravámenes prendarios que los afectaban, era registrada de manera distinta en cada sistema.

Por la antigüedad de los sistemas de información utilizados, que databan de principios de la década de los años ochentas, su capacidad de almacenamiento de datos estaba prácticamente agotada. Se carecía además, entre otras cosas, de controles en los trámites que se realizaban por parte de los funcionarios, las posibilidades de acceso a la información eran limitadas, no se tenía un programa para la generación de listados y reportes y tampoco existían para convalidar los mecanismos de seguridad de los documentos, tales como la boleta de seguridad y firmas de notarios, enteros bancarios de pago de derechos y timbres, impuestos a la transferencia de la propiedad, etc. La carencia de procedimientos automatizados para realizar éstas y otras labores, obligaba a que muchos de estos controles se realizaran manualmente, lo que provocaba una inadecuada utilización del recurso humano, agravado por la lentitud en la prestación de los servicios que demandaba el usuario.

Desde esta perspectiva, y en cumplimiento de uno de los objetivos de la Administración del Registro Nacional de ese entonces, en cuanto a hacer realidad la institucionalización del Registro de Bienes Muebles y de lograr una mayor eficiencia en los servicios que brinda la Institución , se inició, en mayo de 1992, el análisis para la creación de un sistema automatizado que diera soporte a las necesidades del nuevo Registro.

La existencia de un Registro de Bienes Muebles fue dispuesta desde 1964 por los legisladores costarricenses, conforme lo dispuesto por el art. 236 del Código de Comercio, Ley N.º 3284 del 30 de abril de ese año que indica:

Créase el Registro de Muebles, con asiento en la ciudad de San José, que actuará conjuntamente con el Registro de Prendas.

No obstante el contenido de la Ley , los distintos Registros de Bienes Muebles fueron organizándose, técnica y administrativamente, de manera independiente, aun cuando en la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N.º 5695, del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, en el art. 2 reformado por Ley N.º 6934 del 28 de noviembre de 1983, se dispuso que:

Conforman el Registro Nacional, además de los que se adscriban por otras leyes, los siguiente registros: el Registro Público, que incluye lo siguiente: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos, personas, mercantil, asociaciones, medios de difusión y agencias de publicidad, el Registro de Bienes Muebles, que incluye lo relativo a prendas y vehículos, el Registro de la Propiedad Industrial , que comprende, además, lo concerniente a patentes de invención y marcas de ganado y el Catastro Nacional.

El Registro Público de la Propiedad Mueble está constituido por el antiguo Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, General de Prendas, Naval y la Sección de Placas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Mediante Decreto Ejecutivo N.º 14137-J, del 18 de noviembre de 1982, fue trasladado el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores al Registro Nacional y, mediante Decreto Ejecutivo N.º 16821-J, del 26 de diciembre de 1985, quedó autorizado el actual Reglamento de dicho Registro.

El Registro General de Prendas fue creado por la Ley N.º 5, del 5 de octubre de 1941, como dependencia de la Secretaría de Hacienda, bajo las órdenes de la Superintendencia de Bancos y, en 1948, fue adscrito al Ministerio de Gobernación. En 1964 se dictó su Reglamento, mediante Decreto Ejecutivo N.º 34 del 10 de setiembre.

El Registro Nacional de Buques fue creado mediante el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte por Agua, el cual, en el art. 3, inciso q, encomienda a esa Dirección:

Establecer y llevar un registro que se denominará Registro Naval Costarricense y que habrá de constar de dos secciones: Registro Marítimo Administrativo y Registro Nacional de Buques.

Este decreto fue complementado mediante otro, el No 125568-T-S-H, del 30 de abril de 1981, "Reglamento del Registro Naval Costarricense", que determinaba las competencias propias de las dos secciones que integran ese Registro.

Mediante circular N.º 3-93, de la Dirección General del Registro Nacional, se lleva a cabo la reorganización administrativa y la variación esencial en la naturaleza de las funciones realizadas por los servidores de los Registros de Prendas y Vehículos. Esta reza:

De conformidad con el Acuerdo N.º 2236, adoptado en la Sesión Ordinaria N.º 35-93 del 6 de setiembre de 1993, y con fundamento en los arts. 2 y 6 de la Ley N.º 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, "Ley de Creación del Registro Nacional", se emite la presente circular, que es de carácter vinculante para los Directores y todos los funcionarios de los Registros de Prendas y de Vehículos Automotores, de forma que a partir del lunes 20 de setiembre de 1993 se unifican los referidos registros que transitoriamente quedan, para todos los efectos administrativos, adscritos a la Dirección General del Registro Nacional.

Como parte de la consolidación del Registro Público de la Propiedad Mueble se emitió el Decreto N.º 23178-J-MOPT del 18 de abril de 1994, el cual, en el art. 1, dispone:

Trasládese el Registro Nacional de Buques al Registro Público de la Propiedad Mueble del Registro Nacional, al cual corresponderá la inscripción de todo tipo de embarcaciones y vehículos acuáticos, sean éstos mayores o menores de cincuenta toneladas de registro bruto.

Por otra parte, mediante Decreto N.º 21900-MOPT-J, del 20 de enero de 1993, se incorpora el Departamento de Placas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al Registro Público de la Propiedad Mueble. Dicho decreto, en su art. 1, indica:

Corresponde al Registro Público de Vehículos Automotores la elaboración, confección, adjudicación de números y entrega de las placas de los vehículos automotores cuya inscripción autorice, excepto el diseño gráfico, el color, el material y las especificaciones técnicas de las placas metálicas, que continuará siendo competencia de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, de conformidad con lo que establece la "Ley de la Administración Vial ", Ley N.º 6324 del 24 de mayo del 1979.

Finalmente, como parte de la política de integración administrativa de las dependencias relacionadas con la propiedad mobiliaria, en setiembre de 1993, mediante oficio de la Dirección del Registro Público DRP-486-93 de fecha 8 de octubre de ese mismo año, fue adscrito al Registro Público de la Propiedad de Vehículos, hoy integrado al Registro de la Propiedad Mueble, el Departamento de Certificaciones Computarizadas inmediatas sobre vehículos, que había estado a cargo del Registro Público.

Queda por materializarse la incorporación del Registro Aeronáutico, el cual fue creado mediante la Ley General de Aviación Civil, N.º 762, del 18 de octubre de 1949. En la actualidad, el Registro Aeronáutico Costarricense se encuentra regulado por la Ley General de Aviación Civil, N.º 5150, del 14 de mayo de 1973, reformada por las leyes N.ºs 5437, del 17 de diciembre de 1973, y 6021, del 15 de diciembre de 1976.