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Guía de Servicios y Formularios:

Estimados profesionales en agrimensura:

En concordancia con el Decreto Ejecutivo 36830-JP que se refiere a la primera Declaratoria de Zona Catastrada en Costa Rica, se les informa, a todos los profesionales en agrimensura miembros del Colegio de Ingenieros Topógrafos (CIT), que como uno más de los medios que se pondrán a su disposición para la georreferenciación de planos de agrimensura, se encuentra en funcionamiento la Red de estaciones de referencia de operación continua GNSS del Registro Nacional (parte de la Red Nacional Oficial de Coordenadas CR05 - CRTM05). Los datos de las características de nuestros equipos, junto con las coordenadas de los centros radioeléctricos de sus antenas, se pueden obtener en la página Web que se encuentra en la siguiente dirección: http://201.195.230.145 o bien http://rim-data-gnss.rnp.go.cr

Desde esta página se podrá realizar la inscripción como usuario, llenando el formulario electrónico dispuesto para tal fin. Se requiere adicionalmente que en el espacio correspondiente a "comentarios" se indique el número de carné que le identifica como miembro del CIT.

La autorización para la consulta y descarga de datos se hará efectiva un día hábil posterior a la solicitud.

El respaldo de los productos generados por el usuario se mantendrá disponible únicamente por 48 horas.

Para obtener determinaciones centimétricas en los valores de las coordenadas de vértices de puntos nuevos, es necesario trabajar con equipos de doble frecuencia.

Nota: El Registro Nacional, no se hace responsable del uso inapropiado que se le dé a la información generada con este servicio gratuito. También, de la NO disponibilidad del mismo, por razones fortuitas o de fuerza mayor, ajenas al control de este Registro.

BOLETA DE SOLICITUD DE CARTOGRAFIA

Descargar la Boleta: Boleta de Solicitud de Cartografial

1- Se debe presentar el formulario debidamente lleno en la Dirección del Registro Inmobiliario.

2- La solicitud se traslada a la Unidad de Fotogrametría del Área Catastral Técnico.

3- Dos días después a la presentación, emitirá un visto bueno, en caso de contarse con el producto cotizado, indicándose el monto a cancelar por el servicio. Si se suministro dirección de correo, se le comunicara por este medio.

4- El costo del producto se depositara en la cuenta corriente 85472-7 del BCR a nombre de la Junta Administrativa. Se debe indicar que corresponde a la compra de ortofotos o cartografía.

5- Realizado el pago, el comprobante se presenta en la secretaría del la Dirección del Registro Inmobiliario. Dos días después se puede pasar a retirar el producto .

Tipos de Productos

Existen 2 tipos de productos fotogramétricos digitales: uno a escala 1:10000 y el otro a escala 1:5000

Metodología de Venta

a- En la escala 1:1000 se comercializarán zonas no menores a 50m*50m (2500 metros cuadrados) y mútiplos de esta.

b- En la escala 1:5000 zonas no menores a 100m*100m 1 ha) y múltiplos de esta

c- El costo mínimo en las dos escalas es de 5500 colones

d- El proceso se llevará a cabo en 4 días máximo, pero también, el tiempo invertido será directamente proporcional a las dimensiones de los solicitado.

REQUISITOS PARA LA CANCELACIÓN DE PLANOS CATASTRADOS

1  Documento de solicitud dirigido al Director del Catastro Nacional.

2  El solicitante debe ser el titular de la inscripción del plano o titular registral.

Si la finca que aparece en el plano cambió de dueño en el Registro de la Propiedad Inmueble , ese es el titular actual y a quien le corresponde gestionar la cancelación.

Si es plano para Información Posesoria, y quien aparece como poseedor traspasó los derechos, debe probarse el tracto sucesivo con las escrituras de disposición de los derechos de posesión y en estas debe estar claro que los derechos corresponden al plano catastrado que se trata de cancelar.

En los planos para concesiones en la Zona Marítimo-Terrestre , la gestión debe suscribirla quien aparece como concesionario y el funcionario municipal designado.

En los planos inscritos en propiedades del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), la gestión debe suscribirla el poseedor y el Apoderado de lDA.

En los planos sobre permisos de uso, la gestión debe suscribirla el titular del uso o quien aparezca como poseedor.

3  El documento de solicitud debe venir firmado de puño y letra del gestionante, persona física o Apoderado, en caso de tratarse de una persona jurídica, autenticada la firma por Abogado, con el sello blanco respectivo. Artículo 73 del Código Notarial.

4  El gestionante debe indicar las calidades de ley, nombre, estado civil, documento de identidad, domicilio. Tratándose de personas jurídicas, debe indicar la razón social, la cédula jurídica y el domicilio, y adjuntar la Certificación de Personería respectiva con fundamento en la cual acciona.

5  Manifestación expresa de que el plano que se solicita cancelar en su inscripción no ha originado títulos ni derecho alguno.

6  Debe indicar en la solicitud el artículo 474 del Código Civil, como fundamento legal.

7  Debe indicarse el número del plano o los planos que se pretenden cancelar con su número en forma correcta y clara. La duda implicará la devolución, sin entrar a conocer sobre la gestión.

8  El documento en general no debe presentar tachaduras, entrerrenglonaduras, o borrones que hagan dudar de su autenticidad, debe constar en papel de calidad y en tamaño carta.

9  El plazo para resolver es de diez días hábiles, salvo que situaciones especiales lo impidan, para lo cual se emitirá la respectiva resolución.

10  Los recursos de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, en caso de que se rechace la gestión de cancelación, deben interponerse ante la misma Dirección de Catastro Nacional, dentro de los 5 días hábiles después de recibida la notificación respectiva. Ley N. o 8039.

11  Si un plano catastrado no aparece en la Base de Datos de Planos Catastrados que al efecto lleva el Catastro Nacional, resulta improcedente su cancelación. Si se trata de un plano inscrito que no fue incorporado a la Base de Datos por algún error, debe procederse a gestionar su incorporación a dicha base de datos antes de cualquier gestión.

Los procesos de cancelación de planos se constituyen en únicos, y no están sujetos a otros procesos; no pueden gestionarse apelaciones de calificación de planos con procesos de cancelación de planos; son actos independientes.

DECLARACION JURADA

Debe aportarse Declaración Jurada cuando sea necesario indicar la cédula o documento de identidad en la gestión y esa información no aparezca en el plano, o que los datos referentes a esa cédula o documento de identidad, resulten contradictorios en los documentos.

TIMBRES Y DERECHOS

El documento de solicitud debe venir con 250 colones (¢250,00) de Timbre de Abogado por la autenticación.

Si el gestionante es persona jurídica, la certificación debe cancelar los timbres de ley.

ACLARACIÓN

Se aclara que pueden existir otras situaciones no contempladas, las cuales se analizarán de conformidad con el ordenamiento jurídico catastral.

OTROS

•  Actos de Impugnación

Los actos de impugnación se manifiestan en los recursos que la parte o el interesado tienen contra los actos de la administración catastral, cuando los mismos se tienen por lesivos a los derechos de los administrados. En los procesos de inscripción existe la apelación de los defectos conforme al Reglamento a la Ley del Catastro Nacional No. 34331:

Artículo No. 47. -Oposición a calificación. Si el agrimensor no estuviere de acuerdo con la calificación hecha por el Registrador, podrá solicitar la revocatoria de la calificación, por los medios técnicos utilizados por el Registro Inmobiliario. Al recibir el plano el registrador valorará la impugnación y en caso de mantener su criterio, inmediatamente lo elevará al Jefe de Registradores. Lo anterior sin perjuicio de las instancias informales que se establezcan para la comunicación entre el Catastro y los profesionales respectivos.

Artículo No. 48. Calificación de documentos por parte del Jefe. En caso de que el profesional autorizante, el propietario o el poseedor no estuviere de acuerdo con los defectos y presente la revocatoria respectiva, el documento se pasará a su Jefe de Registradores para que le de su apreciación con respecto a los defectos anotados. El Jefe podrá revocar el defecto y ordenar la inscripción del documento, bajo su responsabilidad; en caso de confirmar el defecto dictará una calificación técnica y elevará la calificación a la Dirección o a la Subdirección. La solicitud de revocatoria deberá fundamentarse.

Artículo No. 49. Calificación de documentos por parte de la Dirección y Subdirección. Una vez calificado el documento vía recurso de revocatoria por el Jefe de Registradores y habiendo éste confirmado el defecto, se someterá el mismo a calificación por parte de la Dirección o Subdirección; el pronunciamiento de ésta es de obligatorio acatamiento para el Registrador y su inobservancia se considerará falta grave. En caso de confirmarse los defectos por la Dirección o la Subdirección de Catastro, cabrá el recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo en el plazo legal.

•  Notas de advertencia

Las notas de advertencia son medidas cautelares para publicitar la información que contiene vicios o inexactitudes registrales. Están contenidas como actos registrales y para efectos catastrales en el Decreto Ejecutivo Número 32563-J, de fecha 5 de mayo del año 1995, y pueden provenir de la gestión de los particulares que se ven lesionados sus derechos o en evidente riego y también del análisis, del estudio o de los proceso de inscripción que ejecutan tanto el Catastro Nacional como el Registro de Bienes Inmuebles que para estos efectos mantienen una estrecha relación.

 

•  Sobre los Planos Inscritos

Es evidente que la nota de advertencia se realizan sobre documentos o planos debidamente inscritos, sin embargo, ello no es motivo para que en eventualidades se incluyan como medidas precautorias en planos que se encuentran en proceso de inscripción, a sabiendas de que el riesgo derivado de los efectos de su inscripción es superior al rechazo o a la objeción que evita el acto registral.

•  Entrega de Protocolos

- Profesional entrega el protocolo completamente lleno en la Secretaría del Catastro Nacional (Reglamento Especial Protocolo del Agrimensor).

- Recibido el Protocolo se le entrega comprobante

•  Certificaciones

 

a) Descripción:

Se pueden solicitar certificaciones de Planos Cancelados, Folios de Protocolo, documentos de expedientes, traslapes de planos (para efectos Judiciales), cartografía catastral.

b) Procedimiento de solicitud:

Se realiza en papel de oficio, a máquina de escribir o a mano y debe contar con los respectivos timbres. Art. 2 Ley de Aranceles. O bien en papel bond blanco. Se debe indicar número de propiedad y Plano, y si está en tomos las citas (tomo, folio, asiento y número de finca); además, de indicar para qué efectos se necesita.

c) Tiempo de entrega

15 días hábiles

d) Derechos y Timbres

- ¢300,00 Registro Nacional

- ¢13,00 Fiscal

- ¢5,00 Archivo

 

ACLARACIÓN

Se aclara que pueden existir otras situaciones no contempladas, las cuales se analizarán de conformidad con el ordenamiento jurídico catastral.