En 1916, bajo la Ley N.º 70, se crea y se establece la Oficina de Catastro General, con el fin de hacer el levantamiento de un plano de las carreteras, calles y caminos públicos, ferrocarriles y ríos, que servirán para delimitar las diferentes zonas o regiones del territorio nacional. Esta entidad se encontraba adscrita al Registro Público.
Para 1926 se modifica la Ley N.º 70, y se crea el Catastro General (Ley N.º 49), en razón de lo cual el Catastro se anexa a la Secretaría de Fomento, hoy Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Con el nacimiento, en 1944, del Instituto Geográfico Nacional, el Catastro se convierte entonces en un departamento de esa dependencia. Sin embargo, con el inicio, en 1965, del Catastro Fiscal, financiado por la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), cuyo objetivo primordial era fiscal y económico, se ubica en el Departamento de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
Para ese mismo año, se suscribe el Convenio de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania, para la creación de un catastro jurídico para respaldar los trabajos efectuados por los técnicos alemanes. Este catastro jurídico se estableció como un departamento dependiente del Registro Público del Ministerio de Gobernación.
En 1971, las tres oficinas del Catastro: el Catastro Fiscal, el Jurídico y el Departamento de Catastro del Instituto Geográfico Nacional, se unen en una Dirección subordinada a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Al ejecutarse los proyectos de Titulación del Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), en 1977, se traslada la Dirección del Catastro Nacional al Registro Nacional, dependencia del Ministerio de Justicia, constituyéndose así en uno de los Registros que conforman esta Institución.
La Asamblea Legislativa dictó la Ley N.º 6545, el 13 de marzo de 1981 denominada Ley del Catastro Nacional, la cual fue sancionada por el Presidente de la República el 25 de marzo del mismo año. Esta Ley facultó al Poder Ejecutivo para dictar la reglamentación respectiva, la cual se hizo mediante Decreto Ejecutivo N.º 13607-J, del 25 de mayo de 1982, con el Título de "Reglamento a la Ley del Catastro Nacional ".
Esta disposición legal es el pilar fundamental del Catastro costarricense y en ella están contenidas las normas técnicas, legales y administrativas que deben cumplirse en el procedimiento catastral, así como diversas definiciones, objetivos y conceptos que enmarca a la entidad dentro del objetivo de hacer un Catastro Multifinalitario. La otra actividad importante del Catastro Nacional es establecer el levantamiento y mantenimiento de la cartografía catastral a escala nacional, conjuntamente con la información del Registro Público de la Propiedad Inmueble.
A esta información parcelaria se le da mantenimiento a partir del ejercicio liberal de la Agrimensura , así como de la información obtenida con base en la fotografía aérea, como una manera de garantizar el derecho a la propiedad inmueble, de acuerdo con los programas de modernización y reforma, elaborados en el Registro Nacional.
Al desarrollar el mejoramiento del Catastro Nacional en 1990, denominado Catastro Multifinalitario, mediante el Acuerdo de Cooperación técnico-económica entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos, se pretendió el levantamiento de todo el país en cinco etapas.
En el año 2002 se firma el Convenio de Préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo objetivo es realizar el Catastro de la totalidad de los predios existentes en el país, debidamente georreferenciados, y compatibilizados con la información el Registro de la Propiedad Inmueble.