Durante el gobierno de Alfredo
González Flores se crea la Oficina de Catastro Nacional General, y se
publica la Ley Sobre Formación del Catastro, Ley Nº70
del 18 de diciembre de 1916, con el fin de hacer el levantamiento de un plano
de las carreteras, calles y caminos públicos, ferrocarriles y
ríos, que servirán para delimitar las diferentes zonas o
regiones del territorio nacional. Esta entidad se encontraba adscrita al
Registro Público.
En 1926, mediante la Ley Nº49 del 29 de julio de 1926, se modifica la Ley Nº70, y se crea la Oficina de Catastro General,
debido a lo cual el Catastro se anexa a la Secretaría de Fomento, hoy
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y se regulariza el
ordenamiento técnico y legal.
Paralelamente a la creación del
Catastro, con la promulgación de la Ley N°20
del 23 de octubre de 1930 se reforman algunos artículos del
Código de Procedimientos Civiles (Ley N°13
del 25 de marzo de 1887) y se establece como requisito el plano catastrado,
sin el cual no se daría curso a ninguna diligencia de
información posesoria.
La Ley de Informaciones Posesorias,
Ley Nº139 del 14 de julio de 1941, reformada
en lo de interés por la Ley N°5813 del 4
de noviembre de 1975, referida a los requisitos para solicitar título de
propiedad para poseedores en calidad de dueño de bienes raíces
inscribibles, reafirma la obligatoriedad de contar con plano catastrado para
dichas diligencias judiciales.
La Ley de Creación y
Organización del Instituto Geográfico Nacional, Ley Nº59 del 4 de julio de 1944, indica que el Catastro
pasa a ser un Departamento del Instituto Geográfico Nacional, y se
convierte entonces en un departamento de esa dependencia, teniendo un
objetivo cartográfico. Sin embargo, con el inicio en 1965, del
Catastro Fiscal, financiado por la Agencia para el Desarrollo Internacional
(AID), cuyo objetivo primordial era fiscal y económico, se ubica en el
Departamento de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Para
ese mismo año, se suscribe el Convenio de Cooperación
Técnica con la República Federal de Alemania, para la
creación de un catastro jurídico y respaldar los trabajos
efectuados por los técnicos alemanes. Este catastro jurídico se
estableció como un departamento dependiente del Registro
Público del Ministerio de Gobernación.
En 1967, mediante el Decreto N°14 del 19 de julio de 1967 se crea la
Comisión Catastral para Organización del Catastro Nacional,
reorganizada dos años después bajo el nombre de Comisión
Asesora del Catastro, con la finalidad de coordinar la labor de las tres
oficinas catastrales, producto de este esfuerzo y mediante la Ley de
Presupuesto Nacional, Ley N°4701 del 28 de
diciembre de 1970 se aprueba la estructura de la organización de la
Dirección General de Catastro, bajo la responsabilidad del Instituto
Geográfico Nacional.
Con esta Ley de Presupuesto Nacional
se crea el Catastro Jurídico como un departamento del Registro
Público de la Propiedad, adscrito al Ministerio de Gobernación,
Policía, Justicia y Gracia, y cuyos objetivos primordiales eran
definir con precisión la ubicación, superficie y linderos de
cada parcela y su relación con la finca inscrita en el Registro
Público, se brinda el respaldo jurídico a la propiedad al dar
garantía de que el plano catastrado describe la situación física
real del bien inmueble, existiendo en consecuencia para finales de los
años sesenta tres oficinas de catastro unificadas en Costa Rica: el
Catastro Fiscal, el Jurídico y el Departamento de Catastro en el
Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
Desde 1971 y durante un periodo de
cuatro años, el Instituto Geográfico Nacional por medio de un
contrato con el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), antes
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), hoy Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) se abocó al levantamiento de un Catastro destinado a la
titulación de bienes inmuebles en aquellas zonas determinadas por el
ITCO, ubicando los predios en mapas catastrales y confeccionando planos
individuales de cada parcela (proyectos de titulación).
En 1975, con la promulgación de
la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N°5695
del 28 de mayo de 1975, se crea el Registro Nacional, dependiente del
Ministerio de Gobernación, con el objeto de uniformar criterios en
materia de registro, coordinar sus funciones, facilitar los trámites a
los usuarios, agilizar sus labores y mejorar las técnicas de
inscripción modernizando sus sistemas.
La Ley Nº6545
del 25 de marzo de 1981 denominada Ley del Catastro Nacional, tiene por objeto
la creación y regulación del Catastro Nacional, y faculta al
Poder Ejecutivo para dictar la reglamentación respectiva, la cual se
hizo mediante el Decreto Ejecutivo Nº13607-J
del 24 de abril de 1982, denominado Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional (hoy derogado).
La Ley Nº6934
del 28 de noviembre de 1983, denominada Reforma a la Ley de Registro
Nacional, reforma el artículo 2 de la Ley N°5695
del 28 de mayo de 1975, y traslada la Dirección del Catastro Nacional
al Registro Nacional, dependencia del Ministerio de Justicia,
constituyéndose así en uno de los Registros que conforman esta
Institución.
La coincidencia de la
promulgación de la Ley N°6545 y su
Reglamento, con el traslado de la Dirección del Catastro Nacional al
Registro Nacional, permean la función de
calificación e inscripción de los planos de agrimensura, y la
forma en que debe publicitarse esa información. Se inicia con un
sistema de inscripción de planos en formato físico almacenados
en carpetas de papel identificados con una clave de archivo que
permitía localizarlos físicamente a través de una
tarjeta.
En el periodo comprendido entre los
años 1980 y 1990, se inicia la modernización, y en aras de
resguardar la información, esta se traslada de las carpetas de papel a
un índice automatizado de planos catastrados, denominado Cis/Cros. Paralelamente, en
1982 se inicia la microfilmación de todos los planos que estaban
contenidos dentro de esas carpetas.
En diciembre de 1990 se suscribe un
Acuerdo de Cooperación Técnico-Económico para el
Programa de Mejoramiento del Catastro Nacional entre el Gobierno de Costa
Rica y el Ministerio para la Cooperación del Desarrollo del Reino de
los Países Bajos (Holanda), con el objetivo de promover la
cooperación técnica para el desarrollo económico, tecnológico
y social del territorio costarricense, a través del levantamiento de
información catastral.
En 1995, mediante la Ley Nº7509 del 9 de mayo de 1995, Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, se les concede a las municipalidades el carácter de
administración tributaria. Esta ley es considerada el origen de los
catastros municipales, los cuales fueron confeccionados por los gobiernos
locales, teniendo como insumos los asientos catastrales y registrales.
Ratifica el Código Notarial,
Ley N°7764 del 17 de abril de 1998, publicada
en el Alcance 17 a
La Gaceta N°98 del 22 de mayo de 1998, y
reforma el artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional N°6545, la importancia del plano catastrado como el
identificador inequívoco de un inmueble, que permita la conformación,
actualización y mantenimiento de la información catastral, y la
utilización de estos para generar información multifinalitaria.
En el 2000, a través del
criterio de calificación DGRN-001-2000 del 12 de diciembre de 2000, la
Dirección General del Registro Nacional dispone en el inciso e) que el
registrador al calificar los documentos debe verificar la existencia del
número de plano en la base de datos, ya que se brindada un
número, pero no se podía corroborar que existiera como un
asiento catastral, para así cumplir con el Principio Espejo que
tutelan los artículos 18, 22 y 29 de la Ley de Catastro Nacional.
En 2001 con la promulgación de
la Ley N°8154 de 27 de noviembre de 2001
denominada Programa de Regularización del Catastro y Registro entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
y el Decreto Ejecutivo Nº30106-J del 6 de
diciembre del 2001, se declara Zona Catastral la totalidad de los cantones
del territorio nacional. El objetivo de este Programa es el levantamiento de
la totalidad de los predios existentes en el país y la compatibilización de esta información
catastral con el Registro de la Propiedad Inmueble. Esto hace necesaria una
adecuación de todo el marco normativo registral
y catastral.
En fecha 30 de junio de 2003 se pone
en operación el Sistema de Información de Planos (SIP), que
contiene las imágenes digitales de los planos catastrados,
ampliándose en el marco jurídico de calificación y la
habilitación para consultar su información por parte del personal
del Registro Público.
Este sistema constituye un proceso de
carácter técnico, donde los movimientos o los actos
relacionados con los planos en proceso de calificación e
inscripción, responden a una sistematización de las actividades
catastrales, entre ellas constituye primordial importancia la relacionada con
la actividad de registración; además
es en este sistema donde se registran y publicitan todos los movimientos que
han tenido los asientos catastrales, desde su constitución,
modificación o hasta su cancelación. Con los años este
sistema ha venido remozándose.
Por medio de la Circular BI-005-2006
la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles dispone
que, además de verificar que el número de plano indicado en el
documento exista, el registrador debe corroborar que no haya sido utilizado
en otro movimiento registral que por su naturaleza
sea contradictorio (por ejemplo, en otro inmueble con las mismas
características) y que la descripción dada al inmueble se
ajuste a lo indicado en este respecto.
La aprobación de la Ley N°8154 obliga a tomar decisiones técnicas, y
un ejemplo de ello es el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT
del 30 de marzo de 2007, que Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional
de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de
Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición
2005.83, el cual oficializa el nuevo Sistema de Coordenadas de Costa Rica
CR05 y su proyección cartográfica CRTM05. A su vez, el artículo
9 del citado Decreto, indica que forma parte de la Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal varias estaciones permanentes de monitoreo
continuo de la Red de Estaciones GNSS (Sistema Global de Navegación
por Satélite). El 1 de junio del 2010 entra en operación la Red
Nacional Oficial de Estaciones GNSS.
Los cambios continúan, y se
promueve una nueva regulación reglamentaria de la Ley de Catastro
Nacional, mediante el Decreto Ejecutivo N°34331-J
del 29 de noviembre de 2007, que deroga el anterior Decreto Ejecutivo Nº13607-J del 24 de abril de 1982, para ajustarse a
los cambios tecnológicos y a la evolución social, en temas de
conformación de mapa catastral, calificación e
inscripción de planos de agrimensura, para procurar mayor seguridad
jurídica y una mejor publicidad registral.
Mediante la Ley N°8710
del 3 de febrero de 2009 se reforma el artículo segundo de la Ley de
Creación del Registro Nacional y los artículos 1 y 39 de la Ley
de Catastro Nacional, creándose el Registro Inmobiliario, con dos
objetivos principales, fortalecer la seguridad inmobiliaria registral, a través de la efectiva y eficiente
coordinación e integración de las funciones del Catastro
Nacional y el Registro Público de Bienes Inmuebles; y hacer coincidir
plenamente la información gráfica y jurídica; para tener
un Registro con información plenamente conciliada.
Una vez promulgada la reforma
anterior, se regula la estructura operativa y funcional del Registro
Inmobiliario, como órgano del Registro Nacional que integra las
funciones catastrales y registrales inmobiliarias,
respetando el principio de especialidad de cada área, razón por
la cual se emite el Decreto Ejecutivo N°35509-J
del 30 de noviembre de 2009, denominado Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario.
Mediante el Decreto Ejecutivo N°36830-JP del 12 de noviembre de 2011 se declaran
las primeras Zonas Catastradas, modificando sustancialmente la forma de
ejercer la agrimensura y de comercializar la tierra a nivel nacional en
procura de potenciar la seguridad jurídica inmobiliaria. A noviembre
del 2023 se cuenta con 223 distritos oficializados.
En forma paralela, y conforme a los
cambios técnicos que deben realizarse, se dicta la Directriz
RIM-001-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°96 del
18 de mayo del 2012, la cual propicia la georreferenciación
de los asientos catastrales situados, ubicados y localizados en zonas
oficializadas, en forma obligatoria; y optativa en zonas no catastradas.
Descansa esa iniciativa en que una de las bondades que contiene un plano
presentado en coordenadas nacionales y referido al
marco geodésico imperante: es la exactitud en la ubicación del
inmueble.
La tendencia hacia la
unificación de los catastros y los registros de la propiedad inmuebles
es encabezada por Costa Rica, que es el primer país en
Latinoamérica en contar con un sistema inmobiliario unificado, con la
finalidad de coordinar y conectar la información gráfica y
literal debidamente georreferenciada, en una
única infraestructura de base de datos geoespaciales
que contenga la información catastral y registral
de las propiedades inmuebles de todo el territorio, procurando una
unificación, concordancia y compatibilización
de la información en procura de la identificación inequívoca
de cada parcela o predio.
Esto implica un cambio en la cultura
tradicional del catastro y registro migrando de dos descripciones aisladas a
una integrada mediante el mapa catastral, lo cual implica la
estandarización en la forma de describir las parcelas en los
testimonios (en cuanto a linderos, colindancias, áreas y demás
aspectos físicos) con el respaldo del aspecto gráfico contenido
en el mapa catastral, el soporte y seguridad de las tecnologías de
información y comunicación de punta.
En mayo del 2014 culmina la actividad
de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y
Registro, pero de manera indiscutible el proyecto de generar un catastro a
nivel nacional debe continuar, máxime que es parte del diario actuar
del Registro Inmobiliario, debido a ello el Registro asume la
continuación de la obra catastral en todo el territorio nacional. El
control y fiscalización de las contrataciones pendientes fueron
asumidas por el Registro Inmobiliario, suscribiendo, además, los
acuerdos técnicos y adendas necesarias para la operatividad de estos.
El 30 de abril del 2015 entra en
producción el Sistema de Información del Registro Inmobiliario
(SIRI) medio de información geoespacial
orientado al manejo y administración en forma integrada de la
información gráfica catastral y la literal contenida en los
datos registrales de todos los predios del
país. La función primaria del SIRI es la administración
del mapa catastral, y su objetivo es administrar, mantener y actualizar los
asientos inmobiliarios, facilitando los flujos y procesos de
inscripción de documentos, validación y saneamiento mediante
información variada, oportuna y real, constituyéndose en el
instrumento fundamental que garantiza la publicidad y la seguridad de la
propiedad inmobiliaria en el territorio nacional.
Mediante el Decreto Ejecutivo N°42793-MJP del 8 de diciembre del 2020, se modifican
los artículos 33, 34, 71, 79, 81, 85 del Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331-J
del 29 de noviembre del 2007, como respuesta a la modificación
normativa efectuada al Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la
Junta Administrativa del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
publicado en el Alcance N°252 a La Gaceta N°216 de 13 de noviembre del 2019, y que entró
a regir el 13 de setiembre del 2020.
En relación con las nuevas
disposiciones que contiene el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones,
y para los efectos de agilizar los servicios públicos que presta el
Registro Inmobiliario, se hace necesario establecer los mecanismos legales
que le permitan la aplicación, y eso se realiza mediante la reforma
parcial al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.
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