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Historia

 

Durante el gobierno de Alfredo González Flores se crea la Oficina de Catastro Nacional General, y se publica la Ley Sobre Formación del Catastro, Ley Nº70 del 18 de diciembre de 1916, con el fin de hacer el levantamiento de un plano de las carreteras, calles y caminos públicos, ferrocarriles y ríos, que servirán para delimitar las diferentes zonas o regiones del territorio nacional. Esta entidad se encontraba adscrita al Registro Público.

 

En 1926, mediante la Ley Nº49 del 29 de julio de 1926, se modifica la Ley Nº70, y se crea la Oficina de Catastro General, debido a lo cual el Catastro se anexa a la Secretaría de Fomento, hoy Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y se regulariza el ordenamiento técnico y legal.

 

Paralelamente a la creación del Catastro, con la promulgación de la Ley N°20 del 23 de octubre de 1930 se reforman algunos artículos del Código de Procedimientos Civiles (Ley N°13 del 25 de marzo de 1887) y se establece como requisito el plano catastrado, sin el cual no se daría curso a ninguna diligencia de información posesoria.

 

La Ley de Informaciones Posesorias, Ley Nº139 del 14 de julio de 1941, reformada en lo de interés por la Ley N°5813 del 4 de noviembre de 1975, referida a los requisitos para solicitar título de propiedad para poseedores en calidad de dueño de bienes raíces inscribibles, reafirma la obligatoriedad de contar con plano catastrado para dichas diligencias judiciales.

 

La Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, Ley Nº59 del 4 de julio de 1944, indica que el Catastro pasa a ser un Departamento del Instituto Geográfico Nacional, y se convierte entonces en un departamento de esa dependencia, teniendo un objetivo cartográfico. Sin embargo, con el inicio en 1965, del Catastro Fiscal, financiado por la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), cuyo objetivo primordial era fiscal y económico, se ubica en el Departamento de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Para ese mismo año, se suscribe el Convenio de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania, para la creación de un catastro jurídico y respaldar los trabajos efectuados por los técnicos alemanes. Este catastro jurídico se estableció como un departamento dependiente del Registro Público del Ministerio de Gobernación.

 

En 1967, mediante el Decreto N°14 del 19 de julio de 1967 se crea la Comisión Catastral para Organización del Catastro Nacional, reorganizada dos años después bajo el nombre de Comisión Asesora del Catastro, con la finalidad de coordinar la labor de las tres oficinas catastrales, producto de este esfuerzo y mediante la Ley de Presupuesto Nacional, Ley N°4701 del 28 de diciembre de 1970 se aprueba la estructura de la organización de la Dirección General de Catastro, bajo la responsabilidad del Instituto Geográfico Nacional.

 

Con esta Ley de Presupuesto Nacional se crea el Catastro Jurídico como un departamento del Registro Público de la Propiedad, adscrito al Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia, y cuyos objetivos primordiales eran definir con precisión la ubicación, superficie y linderos de cada parcela y su relación con la finca inscrita en el Registro Público, se brinda el respaldo jurídico a la propiedad al dar garantía de que el plano catastrado describe la situación física real del bien inmueble, existiendo en consecuencia para finales de los años sesenta tres oficinas de catastro unificadas en Costa Rica: el Catastro Fiscal, el Jurídico y el Departamento de Catastro en el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

 

Desde 1971 y durante un periodo de cuatro años, el Instituto Geográfico Nacional por medio de un contrato con el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), antes Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), hoy Instituto de Desarrollo Rural (INDER) se abocó al levantamiento de un Catastro destinado a la titulación de bienes inmuebles en aquellas zonas determinadas por el ITCO, ubicando los predios en mapas catastrales y confeccionando planos individuales de cada parcela (proyectos de titulación).

 

En 1975, con la promulgación de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N°5695 del 28 de mayo de 1975, se crea el Registro Nacional, dependiente del Ministerio de Gobernación, con el objeto de uniformar criterios en materia de registro, coordinar sus funciones, facilitar los trámites a los usuarios, agilizar sus labores y mejorar las técnicas de inscripción modernizando sus sistemas.

 

La Ley Nº6545 del 25 de marzo de 1981 denominada Ley del Catastro Nacional, tiene por objeto la creación y regulación del Catastro Nacional, y faculta al Poder Ejecutivo para dictar la reglamentación respectiva, la cual se hizo mediante el Decreto Ejecutivo Nº13607-J del 24 de abril de 1982, denominado Reglamento a la Ley del Catastro Nacional (hoy derogado).

 

La Ley Nº6934 del 28 de noviembre de 1983, denominada Reforma a la Ley de Registro Nacional, reforma el artículo 2 de la Ley N°5695 del 28 de mayo de 1975, y traslada la Dirección del Catastro Nacional al Registro Nacional, dependencia del Ministerio de Justicia, constituyéndose así en uno de los Registros que conforman esta Institución.

 

La coincidencia de la promulgación de la Ley N°6545 y su Reglamento, con el traslado de la Dirección del Catastro Nacional al Registro Nacional, permean la función de calificación e inscripción de los planos de agrimensura, y la forma en que debe publicitarse esa información. Se inicia con un sistema de inscripción de planos en formato físico almacenados en carpetas de papel identificados con una clave de archivo que permitía localizarlos físicamente a través de una tarjeta.

 

En el periodo comprendido entre los años 1980 y 1990, se inicia la modernización, y en aras de resguardar la información, esta se traslada de las carpetas de papel a un índice automatizado de planos catastrados, denominado Cis/Cros. Paralelamente, en 1982 se inicia la microfilmación de todos los planos que estaban contenidos dentro de esas carpetas.

 

En diciembre de 1990 se suscribe un Acuerdo de Cooperación Técnico-Económico para el Programa de Mejoramiento del Catastro Nacional entre el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio para la Cooperación del Desarrollo del Reino de los Países Bajos (Holanda), con el objetivo de promover la cooperación técnica para el desarrollo económico, tecnológico y social del territorio costarricense, a través del levantamiento de información catastral.

 

En 1995, mediante la Ley Nº7509 del 9 de mayo de 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se les concede a las municipalidades el carácter de administración tributaria. Esta ley es considerada el origen de los catastros municipales, los cuales fueron confeccionados por los gobiernos locales, teniendo como insumos los asientos catastrales y registrales.

 

Ratifica el Código Notarial, Ley N°7764 del 17 de abril de 1998, publicada en el Alcance 17 a La Gaceta N°98 del 22 de mayo de 1998, y reforma el artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional N°6545, la importancia del plano catastrado como el identificador inequívoco de un inmueble, que permita la conformación, actualización y mantenimiento de la información catastral, y la utilización de estos para generar información multifinalitaria.

 

En el 2000, a través del criterio de calificación DGRN-001-2000 del 12 de diciembre de 2000, la Dirección General del Registro Nacional dispone en el inciso e) que el registrador al calificar los documentos debe verificar la existencia del número de plano en la base de datos, ya que se brindada un número, pero no se podía corroborar que existiera como un asiento catastral, para así cumplir con el Principio Espejo que tutelan los artículos 18, 22 y 29 de la Ley de Catastro Nacional.

 

En 2001 con la promulgación de la Ley N°8154 de 27 de noviembre de 2001 denominada Programa de Regularización del Catastro y Registro entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Decreto Ejecutivo Nº30106-J del 6 de diciembre del 2001, se declara Zona Catastral la totalidad de los cantones del territorio nacional. El objetivo de este Programa es el levantamiento de la totalidad de los predios existentes en el país y la compatibilización de esta información catastral con el Registro de la Propiedad Inmueble. Esto hace necesaria una adecuación de todo el marco normativo registral y catastral.

 

En fecha 30 de junio de 2003 se pone en operación el Sistema de Información de Planos (SIP), que contiene las imágenes digitales de los planos catastrados, ampliándose en el marco jurídico de calificación y la habilitación para consultar su información por parte del personal del Registro Público.

 

Este sistema constituye un proceso de carácter técnico, donde los movimientos o los actos relacionados con los planos en proceso de calificación e inscripción, responden a una sistematización de las actividades catastrales, entre ellas constituye primordial importancia la relacionada con la actividad de registración; además es en este sistema donde se registran y publicitan todos los movimientos que han tenido los asientos catastrales, desde su constitución, modificación o hasta su cancelación. Con los años este sistema ha venido remozándose.

 

Por medio de la Circular BI-005-2006 la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles dispone que, además de verificar que el número de plano indicado en el documento exista, el registrador debe corroborar que no haya sido utilizado en otro movimiento registral que por su naturaleza sea contradictorio (por ejemplo, en otro inmueble con las mismas características) y que la descripción dada al inmueble se ajuste a lo indicado en este respecto.

 

La aprobación de la Ley N°8154 obliga a tomar decisiones técnicas, y un ejemplo de ello es el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT del 30 de marzo de 2007, que Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual oficializa el nuevo Sistema de Coordenadas de Costa Rica CR05 y su proyección cartográfica CRTM05. A su vez, el artículo 9 del citado Decreto, indica que forma parte de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal varias estaciones permanentes de monitoreo continuo de la Red de Estaciones GNSS (Sistema Global de Navegación por Satélite). El 1 de junio del 2010 entra en operación la Red Nacional Oficial de Estaciones GNSS.

 

Los cambios continúan, y se promueve una nueva regulación reglamentaria de la Ley de Catastro Nacional, mediante el Decreto Ejecutivo N°34331-J del 29 de noviembre de 2007, que deroga el anterior Decreto Ejecutivo Nº13607-J del 24 de abril de 1982, para ajustarse a los cambios tecnológicos y a la evolución social, en temas de conformación de mapa catastral, calificación e inscripción de planos de agrimensura, para procurar mayor seguridad jurídica y una mejor publicidad registral.

 

Mediante la Ley N°8710 del 3 de febrero de 2009 se reforma el artículo segundo de la Ley de Creación del Registro Nacional y los artículos 1 y 39 de la Ley de Catastro Nacional, creándose el Registro Inmobiliario, con dos objetivos principales, fortalecer la seguridad inmobiliaria registral, a través de la efectiva y eficiente coordinación e integración de las funciones del Catastro Nacional y el Registro Público de Bienes Inmuebles; y hacer coincidir plenamente la información gráfica y jurídica; para tener un Registro con información plenamente conciliada.

 

Una vez promulgada la reforma anterior, se regula la estructura operativa y funcional del Registro Inmobiliario, como órgano del Registro Nacional que integra las funciones catastrales y registrales inmobiliarias, respetando el principio de especialidad de cada área, razón por la cual se emite el Decreto Ejecutivo N°35509-J del 30 de noviembre de 2009, denominado Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario.

 

Mediante el Decreto Ejecutivo N°36830-JP del 12 de noviembre de 2011 se declaran las primeras Zonas Catastradas, modificando sustancialmente la forma de ejercer la agrimensura y de comercializar la tierra a nivel nacional en procura de potenciar la seguridad jurídica inmobiliaria. A noviembre del 2023 se cuenta con 223 distritos oficializados.

 

En forma paralela, y conforme a los cambios técnicos que deben realizarse, se dicta la Directriz RIM-001-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°96 del 18 de mayo del 2012, la cual propicia la georreferenciación de los asientos catastrales situados, ubicados y localizados en zonas oficializadas, en forma obligatoria; y optativa en zonas no catastradas. Descansa esa iniciativa en que una de las bondades que contiene un plano presentado en coordenadas nacionales y referido al marco geodésico imperante: es la exactitud en la ubicación del inmueble.

 

La tendencia hacia la unificación de los catastros y los registros de la propiedad inmuebles es encabezada por Costa Rica, que es el primer país en Latinoamérica en contar con un sistema inmobiliario unificado, con la finalidad de coordinar y conectar la información gráfica y literal debidamente georreferenciada, en una única infraestructura de base de datos geoespaciales que contenga la información catastral y registral de las propiedades inmuebles de todo el territorio, procurando una unificación, concordancia y compatibilización de la información en procura de la identificación inequívoca de cada parcela o predio.

 

Esto implica un cambio en la cultura tradicional del catastro y registro migrando de dos descripciones aisladas a una integrada mediante el mapa catastral, lo cual implica la estandarización en la forma de describir las parcelas en los testimonios (en cuanto a linderos, colindancias, áreas y demás aspectos físicos) con el respaldo del aspecto gráfico contenido en el mapa catastral, el soporte y seguridad de las tecnologías de información y comunicación de punta.

 

En mayo del 2014 culmina la actividad de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro, pero de manera indiscutible el proyecto de generar un catastro a nivel nacional debe continuar, máxime que es parte del diario actuar del Registro Inmobiliario, debido a ello el Registro asume la continuación de la obra catastral en todo el territorio nacional. El control y fiscalización de las contrataciones pendientes fueron asumidas por el Registro Inmobiliario, suscribiendo, además, los acuerdos técnicos y adendas necesarias para la operatividad de estos.

 

El 30 de abril del 2015 entra en producción el Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI) medio de información geoespacial orientado al manejo y administración en forma integrada de la información gráfica catastral y la literal contenida en los datos registrales de todos los predios del país. La función primaria del SIRI es la administración del mapa catastral, y su objetivo es administrar, mantener y actualizar los asientos inmobiliarios, facilitando los flujos y procesos de inscripción de documentos, validación y saneamiento mediante información variada, oportuna y real, constituyéndose en el instrumento fundamental que garantiza la publicidad y la seguridad de la propiedad inmobiliaria en el territorio nacional.

 

Mediante el Decreto Ejecutivo N°42793-MJP del 8 de diciembre del 2020, se modifican los artículos 33, 34, 71, 79, 81, 85 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331-J del 29 de noviembre del 2007, como respuesta a la modificación normativa efectuada al Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la Junta Administrativa del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Alcance N°252 a La Gaceta N°216 de 13 de noviembre del 2019, y que entró a regir el 13 de setiembre del 2020.

 

En relación con las nuevas disposiciones que contiene el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, y para los efectos de agilizar los servicios públicos que presta el Registro Inmobiliario, se hace necesario establecer los mecanismos legales que le permitan la aplicación, y eso se realiza mediante la reforma parcial al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.

 

 

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