| Inscripción de obras, de contrato de cesión de derechos, contrato de representación, contrato de edición, contrato de distribución, otros contratos. |
¢ 2.000,00 mínimo por cada inscripción. |
Art.179 C.N., reforma al artículo 2 de la Ley de Aranceles , Inc. a) |
| Inscripción cesión de derechos, contrato de representación, contrato de edición, contrato de distribución, u otros contratos que impliquen traspaso de derechos, cuya estimación implique un pago superior a los dos mil colones ( ¢ 2.000,00) mínimo establecidos en el inciso a). |
¢ 5 por cada mil (5 x ¢ 1.000,00)
o fracción de millar |
Art.179 C.N., reforma al artículo 2 de la Ley de Aranceles , Inc. b). |
| Actos o contratos prendarios, contratos de reciprocidad u otros actos que no constituyan traspaso. |
¢ 1 en derechos de registro por cada mil (1 x
¢ 1.000,00) |
Art.179 C.N., reforma al artículo 2 de la Ley de Aranceles , Inc. c .1) |
| Oposiciones, medidas cautelares, autorizaciones de funcionamiento y todas aquellas diligencias administrativas que no sean ocursos ni que estén motivadas en errores registrales. |
¢ 2.000,00 en derechos de registro |
Art.179 C.N., reforma al artículo 2 de la Ley de Aranceles , Inc. e ). Art.95.2 Ley N.° 6683
Art. 3 Ley N.° 8039 |
| Cancelación de gravámenes y anotaciones administrativas y judiciales |
Exento |
Art.179 C.N., reforma al artículo 2 de la Ley de Aranceles , Inc. g ) |
| Mandamientos provenientes de autoridades judiciales. |
Exento |
Art.179 C.N., reforma al artículo 9 de la Ley de Aranceles |