La
competencia del Registro Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas,
para la emisión y legalización de libros mercantiles que proviene de los
artículos 252 y 263 del Código de Comercio Ley No 3284, y Artículo 3 Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros Sociales Mercantiles
El
Número de Autorización de Legalización, deberá ser incorporado por el personero encargado de
la custodia del libro, en el primer folio de los libros, tanto digitales
como los que se lleven en papel, ya que éste será el medio de comprobación,
veracidad y exactitud del asiento de legalización. (Art.
9 RLLSM)
De
conformidad con el artículo 252 del Código de Comercio Ley No 3284:
Las
sociedades anónimas
deben legalizar el libro de actas de asambleas de socios, el libro de
registro de socios y el libro de actas del consejo de administración.
Las
sociedades de responsabilidad limitada deben legalizar el libro de actas de asambleas
de socios y el libro de registro de socios.
Las
sociedades en nombre colectivo y las sociedades en comandita, deben legalizar el libro de
registro de socios.
De
conformidad con el artículo 251 del Código de Comercio Ley No 3284 los
libros contables no serán objeto de legalización por parte del Registro
Nacional. (Art.
4 RLLSM)
Características de los Libros en Formato Papel: Art. 8 (RLLSM)
- Hojas removibles tamaño carta, con un máximo de
200 páginas.
- Identificación del tipo de libro y número de
tomo en la primera página.
- Número de Autorización de Legalización ubicado en
el vértice superior derecho del primer folio. Art.
9 (RLLSM)
Características de los Libros en Formato Digital:
- Identificación del tipo de libro y número de
tomo en la primera página. Art. 8 (RLLSM)
- Número de Autorización de Legalización ubicado en
el vértice superior derecho del
primer folio. (Art.
9 RLLSM)
- En el caso de los libros digitales,
necesariamente su contenido deberá rubricarse con firma digital debidamente
autorizada por la oficina pública de gobierno digital. (Art. 7 (RLLSM).
La responsabilidad por el buen uso y conservación de
sus libros legalizados corresponde exclusivamente al secretario de la
Junta Directiva, en las sociedades anónimas y al gerente, en las
sociedades de responsabilidad limitada, salvo que por acuerdo firme y
unánime de todos los socios dispongan o asignen otro responsable, en
cuyo caso deberá constar en actas el acuerdo debidamente asentado y
firmado. (Art.
15 RRNLLSM)
y (Art.
253 c.com)
El
Registro Nacional ofrecerá publicidad de la información contenida en la
base de datos de legalización de libros sociales, respecto de aquellas
legalizaciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente
reglamento. www.rnpdigital.com
|