Glosario
|
No
|
Concepto
|
Definición
|
1
|
Artista
intérprete o ejecutante
|
Es la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute
una obra literaria o artística. (Art.3 Inciso 2 Reglamento N.º
24611-J)
|
2
|
Asiento de
inscripción
|
Se caracteriza por expresar lo que a criterio del registrador y a
manera de resumen exprese el acto jurídico relevante contenido en la
solicitud.
|
3
|
Autor
|
Es, salvo disposici&pacute;n
expresa en contrario de la ley, la persona física que realiza la
creación intelectual (Art.3 Inciso 1 Reglamento Nº 24611-J).
|
4
|
Base de datos
|
Es la compilación de materia, hechos o datos que por la
selección y disposición de los mismos, tenga elementos de
originalidad. (Art.3 Inciso 3 Reglamento Nº 24611-J).
|
5
|
Calificación registral
|
Es una manifestación del principio de legalidad; consiste en
hacer un examen previo para la verificación de los documentos que se presentan
a registrar, con el objeto de que los asientos sean exactos y concordantes
con la realidad jurídica que de ellos se desprende.
|
6
|
Certificado de
inscripción
|
Documento oficial que expide el Registro de Derechos de Autor y
Derechos Conexos que declara un derecho de autor o conexo, una vez practicada
la inscripción.
|
7
|
Artista
intérprete o ejecutante
|
Es la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute
una obra literaria o artística. (Art.3 Inciso 2 Reglamento N.º 24611-J)
|
8
|
Cesión de
derechos
|
La transmisión de cualquiera de los derechos patrimoniales
pertenecientes al titular.
|
9
|
Comunicación
pública
|
Es el acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público,
por cualquier medio o procedimiento que no consista en la distribución
de ejemplares. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra se ponga
al alcance del público constituye comunicación. (Art.3 Inciso 4 Reglamento Nº 24611-J).
|
10
|
Copia o ejemplar
|
Es el soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto
de reproducción. (Art.3 Inciso 5 Reglamento Nº 24611-J).
|
11
|
Derechos de Autor
|
Es una parte de la Propiedad intelectual que otorga reconocimiento y
protección a los creadores de obras literarias y artísticas, su
objetivo es garantizar la seguridad jurídica de autores y titulares de
derechos.
|
12
|
Derecho-habiente
|
Es la persona natural o jurídica a quien se transmiten derechos
reconocidos en la Ley (Art.3 Reglamento 6 Nº 24611-J)
|
13
|
Derecho moral
|
Derecho personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo
del autor sobre la obra . (Art.13 LDADC)
|
14
|
Derecho patrimonial
|
Derecho exclusivo del autor de utilización de la obra.
Comprende todas las modalidades posibles de explotación.
|
15
|
Distribución
|
Consiste en poner a disposición del público por venta,
alquiler, importación, préstamo o por cualquier otra forma
similar, el original o las copias de la obra o fonograma (Art.4 Inciso o
LDADC).
|
16
|
Distribución al
público
|
Es la puesta a disposición del público del original o
copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier
otra forma (Art.3 Inciso 7 Reglamento Nº 24611-J).
|
17
|
Editor
|
Persona física o jurídica que adquiere el derecho
exclusivo de reproducir la obra. (Art.4 Inciso i LDADC).
Es la persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o
su derecho-habiente, se obliga a asegurar la publicación y
difusión de la obra por su propia cuenta. (Art.3 Inciso 9 Reglamento Nº 24611-J)
|
18
|
Emisión o
transmisión
|
Es la comunicación de obras, de sonidos, o de sonidos con
imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra
óptica y otros procedimientos similares; sea en directo o bien diferidas. El concepto de emisión comprende
también el envío de señales desde una estación
terrestre hacia un satélite que posteriormente las retransmite. (Art.3 Inciso 10 Reglamento Nº 24611-J).
|
19
|
Error conceptual
|
Cuando en las inscripciones o en el acto que la autoriza, se omita la
expresión de algún elemento sustancial de la inscripción
o la exigencia de algún requisito esencial del contrato, o se altere o
varíe el verdadero sentido de alguno de los conceptos contenidos en el
título, por una errónea calificación o
interpretación del registrador.
|
20
|
Error material
|
Cuando, sin intención conocida, en las inscripciones, se
inscriban unas palabras o unas imágenes de planos por otras, se omita
la expresión de alguna circunstancia formal de los asientos o se
equivoque cualquier dato al copiarlo del título o aprobarlo del plano
autorizado, sin cambiar por ello ninguno de sus conceptos ni su sentido
general, y sin que por ello produzca la nulidad de las inscripciones realizadas.
|
21
|
Fijación
|
Es la incorporación de signos, sonidos e imágenes sobre
una base material que permita su percepción, reproducción o
comunicación. (Art.3 Inciso 11 Reglamento Nº 24611-J).
|
22
|
Folio
|
Anverso y reverso de una hoja. Es una técnica registral, la forma de llevar los libros y tomos y/o
fichas de inscripción.
|
23
|
Fonograma
|
Es toda fijación sonora de los sonidos de una
representación o ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas
y magnetofónicas son copias de fonogramas. (Art.3 Inciso 12 Reglamento
Nº 24611-J).
|
24
|
Grabación
efímera
|
Es la que realizan las empresas de radiodifusión, cuando por
razones técnicas o de horario y para el efecto de una sola
emisión posterior, deben grabar o fijar anticipadamente la imagen, el
sonido o ambos, de cualquier obra apta para ser difundida. (Art.3
Inciso 13 Reglamento Nº 24611-J).
|
25
|
Gravamen
|
Tributo o carga que se impone a una cosa inscrita en los respectivos
Registros.
|
26
|
Inscripción
|
Es un asiento definitivo y permanente mediante el cual se plasma en el
Registro toda resolución firme y debidamente motivada sobre la
constitución, transmisión, modificación,
renovación o extinción de derechos de autor o conexos.
|
27
|
Mandato Judicial
|
Resolución Judicial mediante la cual se ordena la
inscripción o anotación de algún derecho en los asientos
registrales.
|
28
|
Nota de advertencia
|
Son anotaciones temporales al asiento de inscripción respectivo,
con el objeto de publicitar la existencia de una gestión
administrativa, incluyendo una medida cautelar.
|
29
|
Obra
|
El Glosario de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos
define obra como "toda creación intelectual original expresada
en una forma reproducible" (Voz 262).
Es toda creación intelectual en el dominio artístico o
literario, en los términos de la Ley y este Reglamento, susceptible de
ser divulgada o reproducida en cualquier forma o procedimiento. (Art.3 Inciso
14 Reglamento Nº 24611-J)
Los términos "obras literarias y artísticas"
comprenden todas las producciones en el campo literario, artístico y
científico, cualquiera sea el modo o forma de expresión. (Art.4
Reglamento Nº 24611-J)
|
30
|
Obra anónima
|
Aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por
determinación de éste. (art. 4 inciso c LDADC)
Es aquella en que no se menciona la identidad del autor por voluntad del
mismo. (art.3 inciso 15
Reglamento Nº 24611-J)
|
31
|
Obra audiovisual
|
Es toda creación expresada mediante una serie de
imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que
esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de
aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación
de la imagen y del sonido, independientemente de las características
del soporte material que la contiene. (Art.3 Reglamento Nº 24611-J).
|
32
|
Obra colectiva
|
Aquella producida por un gran número de colaboradores de manera
tal que es imposible atribuir, a cualquiera de ellos, una
participación particular. Los derechos de autor en una obra colectiva
corresponden inicialmente a la persona física o jurídica que
toma la iniciativa de producir y publicar la obra bajo su nombre. (art. 4
inciso h LDADC)
Es la creada por varios autores por iniciativa y bajo la responsabilidad de
una persona natural o jurídica que la publica con su propio nombre, y
en la cual las contribuciones de los autores participantes -por su elevado
número o por el carácter indirecto de esas contribuciones, se
fusionan en la totalidad de la obra de modo que hace imposible identificar a
los diversos autores ni atribuir, a cualquiera de ellos, una determinada
participación. (Art.3
Inciso 21 Reglamento Nº 24611-J).
|
33
|
Obra de arte aplicado
|
Es la creación artística con funciones utilitarias o
incorporada a un artículo útil, ya sea una obra de
artesanía o producida a escala industrial. (Art.3 Inciso 17 Reglamento
Nº 24611-J).
|
34
|
Obra derivada
|
Aquella que resulte de la adaptación de una obra originaria,
siempre que sea una creación distinta, con carácter de
originalidad (art. 4 inciso g LDADC).
Es la basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de
la obra originaria y de la respectiva autorización, y siempre que se
produzca como resultado una creación distinta, con
características de originalidad, la cual puede radicar en la
adaptación, arreglo o transformación de la obra preexistente, o
en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto. (Art.3 Inciso 22 Reglamento Nº 24611-J).
|
35
|
Obra en
colaboración
|
Producida por dos o más autores, que actúen en
común, y en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda
ser disociada, por constituir la obra un todo indivisible. Los autores de una
obra en colaboración son copropietarios de los derechos de autor
derivados de la obra. (art. 4 inciso b LDADC).
Es la creada por dos o más autores, actuando en común, y en la
cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por
constituir la obra un todo indivisible. (Art.3 Inciso 20 Reglamento Nº 24611-J).
|
36
|
Obra individual
|
La producida por un solo autor. (art. 4
inciso a LDADC).
Es la creada por un solo autor. (Art.3
Inciso 18 Reglamento Nº 24611-J).
|
37
|
Obra inédita
|
Aquella que no haya sido publicada. (Art.4 inciso d LDADC).
Es la que no ha sido divulgada, por ninguna forma, con el consentimiento del autor
o, en su caso, de sus derecho-habientes. (Art.3 Inciso 19 Reglamento Nº 24611-J).
|
38
|
Obra originaria
|
La creación primigenia. (art. 4 inciso f LDADC)
Es la primigeniamente creada. (Art.3 Inciso 23 Reglamento Nº 24611-J).
|
39
|
Obra póstuma
|
Aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor. (art.4
inciso e LDADC).
|
40
|
Obra seudónima
|
Es aquella en que el autor utiliza un seudónimo que no lo
identifica. No se considera obra seudónima aquella en que el nombre
empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor. (Art.3 Inciso 24 Reglamento Nº 24611-J).
|
41
|
Organismo de
radiodifusión
|
Es la persona natural o jurídica capaz de emitir señales
sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de
una pluralidad de sujetos receptores (Art.3 Inciso 25 Reglamento Nº
24611-J).
|
42
|
Productor
|
Es la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la
coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra,
por ejemplo, en la cinematográfica y demás obras audiovisuales,
o en los programas de cómputo (Art.3 Inciso 26 Reglamento Nº
24611-J).
|
43
|
Productor
cinematográfico
|
Empresa o persona que asume la iniciativa, la coordinación y la
responsabilidad de la realización de la obra cinematográfica.
(Art.4 inciso k LDADC).
|
44
|
Productor de fonogramas
|
Es la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa,
responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos
de una ejecución u otros sonidos (Art.3 Inciso 27 Reglamento Nº
24611-J).
|
45
|
Programa de
cómputo
|
Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras,
códigos, gráficos, diseño o en cualquier otra forma que,
al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de
hacer que una computadora -un aparato electrónico o similar capaz de
elaborar informaciones- ejecute determinada tarea u obtenga determinado
resultado. También forman parte del programa su documentación
técnica y sus manuales de uso. (Art.4 Inciso ñ LDADC y Art. 3 Inciso 28 Reglamento Nº
24611-J).
|
46
|
Publicación (de
la obra)
|
La puesta a disposición del público de copias de una
obra o de una fijación visual o sonora, en cantidades que satisfagan
razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la
obra, y con el consentimiento del titular del derecho. (Art.4 Inciso m LDADC)
|
47
|
Publicidad registral
|
Es una de las características esenciales de la función registral, que tiene por objeto informar amplia y
detalladamente a quien quiera o tenga interés en ello, respecto a los
derechos inscritos.
|
48
|
Radiodifusión
|
La transmisión inalámbrica o por satélite de
sonidos o de imágenes y sonidos o de la representación de
estos, para su recepción por el público, incluida la
transmisión inalámbrica de señales codificadas, cuando
los medios de decodificación sean ofrecidos al público por el
organismo de radiodifusión o con su consentimiento. (art. 4 inciso p
LDADC)
Es la comunicación pública de una obra por medio de una
emisión o transmisión inalámbrica. La
radiodifusión incluye también la realizada por un
satélite desde la inyección de una obra o producción
hacia un satélite, tanto en la etapa ascendente como en la descendente
de la transmisión, hasta cuando la obra se comunique al
público, poniéndose a su alcance, aunque no necesariamente haya
sido recibida por él. (Art.3
Inciso 30 Reglamento Nº 24611-J)
|
49
|
eproducción
|
Copia de obra literaria o artística o de una fijación visual
o sonora, en forma parcial o total, en cualquier forma tangible, incluso
cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios
electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional
de una obra tridimensional o viceversa. (art. 4 inciso l LDADC)
Es la fijación de la obra o de una producción intelectual, por
un medio que permita su comunicación, así como la
obtención de copias de toda o parte de ella (Art.3 Inciso 32
Reglamento Nº 24611-J).
|
50
|
Reproducción
fraudulenta
|
Aquella no autorizada (art. 4 inciso j LDADC)
|
51
|
Retransmisión
|
Es la emisión simultánea o diferida de una
emisión de un organismo de radiodifusión .(Art.3
Inciso 33 Reglamento Nº 24611-J).
|
52
|
Sociedad de
Gestión Colectiva
|
Es la persona jurídica constituida como sociedad civil bajo las
normas del Código Civil registrada en el Registro de Personas del
Registro Público, y autorizada para su operación por el
Registro Nacional de Derechos de Autor y de Derechos Conexos, que no tiene
por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia, sino proteger los
derechos patrimoniales de los titulares de derechos de autor y de derechos
conexos, tanto nacionales como extranjeros, reconocidos por la Ley y los
convenios internacionales; así como para recaudar en nombre de ellos,
y entregarles las remuneraciones económicas derivadas de la
utilización de sus obras y producciones intelectuales, confiadas a su
administración por sus socios o representados, por los afiliados a
entidades extranjeras de la misma naturaleza (Art.3 Inciso 34 Reglamento
Nº 24611-J).
|
53
|
Titularidad
|
Es la calidad de titular de derechos de autor o de derechos conexos
reconocidos en la Ley y desarrollados en el presente reglamento. (Art.3
Inciso 35 Reglamento Nº 24611-J).
|
54
|
Titularidad derivada
|
Es la que surge de circunstancias distintas de la creación, sea
por mandato o presunción legal, sea por cesión o
enajenación mediante acto entre vivos, o bien por transmisión mortis causa (Art.3 inciso 37 Reglamento
Nº 24611-J).
|
55
|
Titularidad originaria
|
Es la que emana de la sola creación de la obra o de la
producción intelectual. (Art.3 Inciso 36 Reglamento Nº 24611-J).
|
56
|
Usos honrados
|
Son los que no interfieren con la explotación normal de la obra
ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del
autor. (Art.3 Inciso 38 Reglamento Nº 24611-J).
|
57
|
Uso personal
|
Es la reproducción, u otra forma de utilización
expresamente permitida por la Ley, de la obra o producción intelectual
de otra persona, en un sólo ejemplar, exclusivamente para el propio
uso individual, y sin que haya ningún ánimo de lucro, directo o
indirecto, en casos como la investigación y el esparcimiento personal.
Art.3 Inciso 39 Reglamento Nº 24611-J).
|
Preguntas
frecuentes:
¿Qué
es el derecho de autor?
El derecho de autor es una disciplina jurídica especial
que confiere y reconoce un conjunto de prerrogativas de carácter moral
y pecuniario a los creadores de las obras literarias y artísticas por
el hecho mismo de la creación. Su objetivo es garantizar la seguridad
jurídica de los autores y titulares de derechos, y además,
salvaguardar, promover, diseminar y enriquecer el acervo cultural de los
países.
¿Qué
es objeto de protección por el derecho de autor?
Son susceptibles de protección todas las obras literarias o
artísticas, cualquiera que sea su forma de expresión;
así como los actos y contratos de enajenación relacionados con
el derecho de autor y derechos conexos.
En el artículo 1 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos,
Nº 6683 (LDADC) enumera de forma no exhaustiva las obras protegidas:
Libros, folletos
Programas de cómputo, bases de datos
Obras dramático musicales
Coreografías, pantomimas
Composiciones musicales
Obras cinematográficas
Obras de dibujo
Pintura
Arquitectura
Escritura
Escultura
Grabado
Litografía
Fotografías
Planos, mapas, croquis
Obras plásticas
Obras derivadas (adaptaciones, traducciones).
¿Qué
no es objeto de protección por el derecho de autor?
No son susceptibles de protección las ideas, los
procedimientos, métodos de operación y los conceptos
matemáticos.
¿Cómo
se adquiere el derecho de autor?
El derecho de autor se adquiere por el solo hecho de la
creación.
¿Es
necesaria la inscripción para gozar de protección por derecho
de autor?
La protección del derecho de autor lo es por el solo hecho de
la creación, de forma tal que el ejercicio de los derechos conferidos
no está sujeto a la inscripción en el Registro, el cual es
meramente declarativo del derecho. No obstante, la inscripción en el
Registro no es inútil o sin sentido, por el contrario el
registro de obras y de actos o contratos relacionados con el derecho de
autor y derechos conexos tiene fuerza probatoria casi determinante ante los
Tribunales en el caso de existir conflicto jurídico. De manera tal que
la inscripción registral declara la
titularidad del derecho de que se trata, además de que permite dar
publicidad y seguridad jurídica de los derechos inscritos con respecto
a terceros.
¿Qué
derechos confiere el derecho de autor?
Hay dos tipos de derechos amparados y conferidos por el derecho de
autor: el derecho moral y el derecho patrimonial.
¿Qué
es el derecho moral?
Es aquel derecho que reconoce al autor una relación
intrínseca con su obra, es inherente a la personalidad del autor.
El derecho moral es: absoluto (oponible erga omnes), perpetuo, inalienable, irrenunciable,
personalísimo, imprescriptible, inembargable.
¿Qué
facultades otorga el derecho moral?
Otorga el derecho de divulgar la obra o mantenerla reservada en la
esfera de su intimidad; derecho al reconocimiento de su paternidad
intelectual sobre la obra; derecho al respeto e integridad de su obra, para
que la misma no sea mutilada o transformada; derecho a introducir
modificaciones a su obra; derecho de retracto o arrepentimiento y a retirar
su obra del comercio
.
¿Qué
es el derecho patrimonial?
Es aquel que contempla el uso o explotación de la obra
por el autor para obtener un beneficio económico.
¿Qué
facultades otorga?
El derecho de editar, reproducir, adaptar, distribuir, traducir,
comunicación, transmisión y disposición al
público, así como cualquier otra forma de utilización,
proceso o sistema conocido o por conocerse.
¿Cómo
se transmiten los derechos patrimoniales?
El derecho patrimonial reconocido al autor y titulares de derechos
conexos puede transferirse en virtud de mandato o presunción legal,
mediante cesión o enajenación ínter vivos o por
transmisión mortis causa, por cualquiera de
los medios legales.
¿Cuál es el plazo de protección por derechos de
autor para una obra?
El Convenio de Berna estipula la protección de la obra
durante toda la vida del autor un mínimo de 50 años
después de su muerte; la legislación nacional se
establece la protección durante la vida del autor más 70
años posteriores a su muerte.
¿Cuáles
son las excepciones a la protección por derecho de autor?
Conforme a la legislación nacional se exceptúan de la
protección:
Las noticias con carácter de prensa informativa, aunque el
medio informativo que las reproduce o retransmite está obligado a
consignar la fuente original de donde se tomó dicha
información;
Artículos de actualidad de revistas o periódicos pueden
ser reproducidos siempre que no haya sido expresamente prohibido, y debe
consignarse la fuente de origen;
Discursos pronunciados en asambleas, reuniones públicas y los
alegatos ante los Tribunales de Justicia pueden ser publicados por los medios
de comunicación aunque no podrán publicarse en impreso separado
o en colección sin el permiso del Autor;
Es permitido citar a un autor siempre que no sean tantos y seguidos
que pueda considerarse una reproducción simulada;
Es lícita la reproducción por fotografías o
pinturas de estatuas, monumentos y obras de arte adquiridas por Instituciones
Públicas, expuestos en calles, jardines o museos;
Es libre la ejecución de fonogramas y la recepción de
radio o televisión en los establecimientos comerciales que
venden aparatos receptores, electrodomésticos o fonogramas para
demostración a sus clientes;
Es libre la representación teatral y la ejecución
musical cuando se realice en el hogar para beneficio del circulo familiar, o
para fines exclusivamente didácticos siempre que no haya ánimo
de lucro ni compensación económica;
Es libre la reproducción de una obra didáctica o
científica, efectuada en forma personal y exclusivamente por el
interesado para su propio uso y sin ánimo de lucro ni
directo ni indirecto; tal reproducción deberá realizarse
en un solo ejemplar, mecanografiado o manuscrito. Disposición que no
se aplica a los programas de cómputo.
Es libre la reproducción de constituciones, leyes, decretos,
acuerdos municipales, reglamentos y demás actos públicos con la
obligación de apegarse estrictamente a la edición
oficial;
Es libre la publicación del retrato, cuando se relaciona con
fines científicos, didácticos o culturales, o con hechos o
acontecimientos de interés público o que se hubieran
desarrollado en público.
¿Cuáles
son los Derechos Conexos?
Son derechos estrechamente relacionados al derecho de autor, ya que
dimanan de una obra protegida por éste; o sea que no existirían
derechos conexos sino existiera anteriormente una obra. Tienen como finalidad
proteger los intereses jurídicos de personas físicas o morales
que contribuyen a poner las obras a disposición del público.
¿Quiénes
son los titulares de los derechos conexos?
Artistas, interpretes y ejecutantes
Productores de fonogramas
Organismos de radiodifusión
|