Consultas de bienes muebles,
inmuebles, personas jurídicas y propiedad intelectual.
a) Descripción
Se pueden realizar consultas sobre:
1. Estado actual de bienes inmuebles o
muebles, marcas de ganado, comerciales catastro, personas jurídicas.
2. Estado de documentos presentados
ante el Diario,
3. Documentos inscritos.
b) Procedimiento de solicitud
No es necesario llenar ninguna boleta.
c) Tiempo de entrega
Inmediata
Informes Registrales (muebles,
inmuebles y personas jurídicas)
a) Descripción:
Descripción del bien inmueble,
mueble o persona jurídica para información del consultante, no tiene efectos
jurídicos.
b) Procedimiento de solicitud:
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo J.375-2021,
sesión 25-2021,del 18 de
noviembre del 2021, con los derechos. En el caso de inmuebles indicar el número de finca o folio real, la
provincia y derecho, en el caso de muebles aportar el número de placas y para
las personas jurídicas el número de cédula o el nombre de la sociedad.
Si la finca está en derechos se debe llenar una boleta por cada
derecho.
c) Tiempo de entrega
Inmediata
d) Derechos y timbres
¢3240,00RegistroNacional
Acuerdo J.375-2021, sesión 25-2021, del
18 de noviembre del
2021.
Recepción de documentos (Bienes
Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas, Catastro)
a) Descripción del producto
Presentación de documentos en el
Departamento de Recepción de Documentos de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles,
Personas Jurídicas y Catastro
b) Procedimiento de presentación
a)Incorporar
boleta de seguridad, con el sello blanco y de tinta del notario público,
según sea el Registro al que corresponda, adherida con goma de manera total
al documento, en la parte superior izquierda del primer folio, en forma
horizontal, sin cubrir el texto, salvo en los documentos de entidades
públicas que no cuenten con este mecanismo de seguridad. Cuando se trate de
un documento cancelado, la nueva boleta debe ir al lado de la primera o en
los folios posteriores, sin sobreponer el número de boleta consignado en el
documento.
b)Contener el
sello de presentación en el documento, de tal manera que no obstaculice la
visibilidad o interrumpa la literalidad de éste para la buena captura de la
imagen. Dicho sello, deberá completarlo la persona usuaria de forma legible
con los siguientes datos: nombre, apellidos, número de identificación y
firma. Al efecto deberá presentar su documento de identificación, conforme a
lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el
carné profesional respectivo, cuando así corresponda.
c)Cumplir con el pago respectivo al
acto notarial o registral. Cuando el mismo se realice
mediante entero bancario, debe adherirse en hoja adicional con goma, de forma
completa sin que esté sobrepuesto ni doblado, exceptuando cuando el mismo
exceda el tamaño de la hoja.El pago
también puede realizarse por medios electrónicos y consignar la referencia en
el documento mediante nota confeccionada por el notario público. Entratándose de planos, debe traer impreso el número del
comprobante de pago en el marco de éste. Se exceptúan del pago aquellos actos
que por su naturaleza se encuentren exentos del mismo.
d)Cuando los documentos contengan
más de una hoja, deben agruparlos con una única grapa, en el extremo superior
izquierdo. Para aquellos que posean más de veinte hojas, presentarlos con una
prensa para folder de dos agujeros, en su costado
izquierdo.
e)Estar
elaborado por medios electrónicos según lo establecido en los lineamientos
emitidos por la DNN para el formato en computadora de documentos notariales,
en tinta indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente
visibles.
f)No
tener raspaduras, borrones o enmiendas, salvo que estuvieren debidamente
salvadas por el notario, por nota al pie.
g)No
contener abreviaturas, salvo en el caso de protocolizaciones.
h)Dejar en el margen derecho del
documento, el espacio adecuado para la impresión de las citas de
presentación.
i)Indicar claramente el acto,
contrato, Matrícula, bien o derecho, el cual debe cumplir con los requisitos
de forma que la normativa vigente establece, asimismo señalar la oficina del
RN en la que debe tramitarse.
j)En el caso de presentar un
ulterior testimonio emitido por el Archivo Nacional debe aportar la boleta de
autorización de éste, indicando el nombre de la persona legitimada para
gestionar la presentación del testimonio que está en custodia de la persona funcionaria
que la DSE designe.
l)Que ninguno de sus documentos
asociados, haya sido presentado previamente en formato digital.
c) Tiempo de recepción:
Inmediata
d) Derechos y timbres:
Los indicados por ley, según el movimiento
de que se trate
e)
Requisitos de forma para la admisibilidad (Descarga)
Entrega de documentos (Bienes Muebles,
Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas, Catastro)
a) Descripción del producto
Retiro de documentos en el subproceso de
Entrega de Documentos de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas
y Catastro.
b) Procedimiento
·Cualquier persona que presente la
última boleta de seguridad original del ingreso o reingreso en que consten
las citas de presentación respectivas.
·El profesional que autoriza el
documento y el titular registral, presentando su
documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10
de este reglamento y adicionalmente el carné profesional respectivo, cuando
así corresponda.
·Cualquier persona usuaria
previamente autorizada ante la DSE, por el titular registral
o el profesional correspondiente.
Excepciones a la metodología común de entrega de documentos. Los requisitos dispuestos en el artículo anterior, no serán de
aplicación en los siguientes casos:
·Entrega de correcciones del título
de propiedad mueble. Cuando no indique número de apartado, se entregará a la
persona usuaria que presente la boleta original de corrección emitida por la
DBM, al notario público otorgante, al titular registral
o a quien aporte el título de propiedad emitido en forma incorrecta.
·Testimonios expedidos por
notarios consulares, Tribunales de Justicia, Archivo Nacional u otras
instituciones. Se entregarán a las partes involucradas, a quienes estas
autoricen o el apoderado con facultades suficientes para dicho acto.
·Documentos defectuosos de los
Registros Inmobiliario, Muebles y Personas Jurídicas. Cuando se presenten
como principal y adicional, y sean otorgados por notarios públicos
diferentes, se le entregarán a quien suscriba el último documento adicional.
Del plazo de custodia de los
documentos.
Los plazos establecidos son los
siguientes:
·Las certificaciones literales,
hasta por tres meses, a partir de su fecha de emisión.
·Los documentos inscritos, cancelados
y retirados sin inscribir, hasta por tres meses, a partir de la fecha que
ingresan a la unidad organizativa destinada al efecto por la DSE.
·Los documentos cancelados o
inscritos parcialmente y los defectuosos, hasta por 12 meses, a partir de la
fecha de presentación.
·Los formularios de entrega de
documento hasta por tres meses.
·Los documentos relativos a las
solicitudes de: salidas del país, reposición de títulos de propiedad de
bienes muebles, asignación de cédulas jurídicas y placas metálicas, hasta por
12 meses, a partir de la fecha de presentación.
Una vez transcurridos dichos plazos,
se procederá con la destrucción de los documentos señalados en los incisos supra, sin que por ello exista responsabilidad para el
RN.
c) Tiempo de entrega:
Inmediata
d) Derechos y timbres:
Exento de pago de derechos
y timbres
"ENTREGA DE DOCUMENTOS (BIENES
MUEBLES, BIENES INMUEBLES, PERSONAS JURÍDICAS, CATASTRO)"(DESCARGA)
Trámite para Cancillería (Apostillaje)
a) Descripción:
Una vez emitidos los documentos por parte
del funcionario responsable, el usuario debe dirigirse al jefe de la Unidad
con los respectivos timbres, para que autentique la firma del funcionario que
emitió el documento.
Posteriormente, el usuario debe
presentar el documento en la Cancillería o Ministerio de Relaciones
Exteriores.
b) Derechos y Timbres:
¢300.00 Registro Nacional
¢100.00 Fiscal
¢5.00 Archivo
Nacional
Trámites de placas
Trámites de placas
Señor Usuario (a):
Para todo trámite de placas, es
indispensable aportar el dispositivo de identificación adicional (Sticker o calcomanía original del Registro Nacional).
Certificación de permiso de salida del
país para automotores, cuya emisión es competencia exclusiva del Registro
Nacional.
b) Requisitos para realizar la
solicitud de salida del país de automotores
·Completar el formulario para
solicitud de salidas del país para automotores.
·Presentar documento de
identificación conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este
reglamento.En caso de que difiera el
número o el nombre del registrado, la persona usuaria deberá formalizar el
cambio en las bases de datos correspondientes.
·Realizar el pago correspondiente.
·Cuando el propietario registral sea una persona jurídica, aportar la
certificación de personería jurídica, cuando esta no conste en las bases de
datos del RN.
·Cuando la solicitud la realiza un
apoderado especial, debe aportar original del testimonio de escritura
pública, donde se faculte expresamente para ese acto con el sello blanco y de
tinta el cual quedará en custodia de la DSE.
·En caso de existir gravamen
prendario o garantía mobiliaria, presentar la autorización del acreedor,
debidamente autenticada por notario público, indicando el número de
matrícula, la fecha de salida y el destino al que se dirige, además debe
cumplir con las disposiciones vigentes de la DNN, en relación con la
autenticación de firmas.En el caso de
que varios vehículos estén afectos a un mismo contrato prendario o garantía
mobiliaria, podrá incluir en el documento hasta un máximo de cinco trámites
por solicitud.
·Para el caso de vehículos
destinados al servicio de turismo aportar la nota original de autorización
del ICT, así como la póliza de extraterritorialidad emitida por el ente
asegurador. Para vehículos de transporte público, debe incorporar
adicionalmente la nota original de autorización del MOPT. Estos documentos
deben aportarse físicamente cuando no consten con firma digital en la DSE.
·Para el caso de vehículos
estatales, municipales o de universidades públicas, aportar solicitud de
salidas del país suscrita por el Jerarca, Alcalde, Director Administrativo o
Regional, Oficial Mayor, Jefe de Transportes o Servicios Generales,
nombramiento que al efecto acreditará la unidad organizativa a la que
pertenezca.Debe presentarla en papel
institucional con el sello del departamento correspondiente, donde conste la
matrícula, así como el nombre y número de identificación de la persona
autorizada a realizar el trámite. Cuando le aplique alguna exoneración por
ley, deberá considerar lo definido en los artículos 17 ó 18 según sea el
caso.
·En caso de vehículos automotores
a nombre de misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación
internacional, así como el cuerpo diplomático y los funcionarios
internacionales, deberán realizar la solicitud en papel de la entidad,
sellado y firmado por el representante debidamente acreditado, adjuntando
además la certificación original de personería jurídica del solicitante,
cuando así corresponda, y esta no conste en las bases de datos del RN.
·Haber satisfecho los derechos y
demás requisitos fiscales. En caso de que los vehículos automotores cuenten
con exención de tributos de importación, es necesaria la presentación del
formulario EXI-011 "Solicitud de permiso de salida de vehículos exentos",
autorizado por el Ministerio de Hacienda, cuando no conste el documento con
firma digital en la DSE.
·Tratándose de vehículos
automotores propiedad de pensionados rentistas, aportar certificación
original del ICT en la que se indique que dicho pensionado se encuentra al
día en el cumplimiento de las obligaciones que le exige su condición
migratoria.
·Cuando el vehículo automotor
tenga anotación de desinscripción en estado
presentado o defectuoso, deberá constar el respectivo depósito de las placas
metálicas, en el sistema que utilice la DSE.
·Cuando el vehículo automotor
pertenezca a varios copropietarios registrales, la solicitud debe ser
rubricada por cada uno de ellos, o por un apoderado con facultades
suficientes.
·En caso de existir una anotación
de traspaso que aún no ha sido calificada, el titular registral
es el legitimado para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el
documento está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la
persona adquirente es quien debe realizarlo.
·Para el caso de vehículos
automotores con matrícula de carga liviana, que se dedican al transporte
internacional de mercaderías y que requieran la salida por el mismo período
de los vehículos de carga pesada, debe aportar la impresión de pantalla del
sistema TICA donde conste que se encuentra activo como Transportista Internacional.
·Cuando la solicitud la realice el
fiduciario, comodatario o arrendatario, aportar certificación notarial del
contrato, en lo conducente, dando fe de las partes, matrícula, vigencia y
facultades para trasladar el vehículo automotor fuera del país.
·Cuando el vehículo automotor esté
inscrito a nombre de una persona fallecida, el albacea inscrito ante el RN,
será quien realice el trámite.
·Cuando el vehículo automotor se
encuentra inscrito a nombre de un menor de quince años, realizará el trámite
quien ostente la representación legal de éste.La patria potestad deberá ser demostrada,
en el caso de nacionales, por medio de certificación literal de nacimiento
emitida por el TSE o mediante declaración jurada ante notario público o
persona funcionaria, rendida por el representante legal del menor en
ejercicio de su patria potestad. Para extranjeros se exigirá la declaración
jurada ante notario público.
·Cuando el vehículo automotor se
encuentra inscrito a nombre de una persona con declaratoria de salvaguardia,
realizará el trámite quien ostente la representación legal de éste,
debidamente inscrita.
c) Tiempo de entrega:
De forma inmediata, si aporta todos
los requisitos necesarios.
d) Derechos y timbres:
Certificación:
¢8682,50 Registro Nacional
Acuerdo J.375-2021, sesión 25-2021, del 18 de noviembre del 2021.
¢12,50 fiscales. Código Fiscal, Art 273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Y pegar los timbres de la autenticación del notario:
¢275,00 de Colegio de Abogados, por cada firma, en caso de que la solicitud
venga autenticada.
·Vigencia:
Para el caso de vehículos automotores
particulares, la vigencia es hasta de un mes a partir de su expedición. Para
vehículos de transporte público, remolques, semirremolques,
vehículos de carga pesada, de turismo y de carga liviana inscrita como
transportista de carga internacional, así como para vehículos automotores a
nombre de misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación
internacional, los del cuerpo diplomático, los de funcionarios
internacionales y los pertenecientes a instituciones del Estado, la vigencia
es hasta de cuatro meses, a partir de su expedición.
f) Formulario para solicitar salida del país (Descarga)
g) Servicio de consulta de la certificación de salida del país.
En el módulo de consulta del Registro
de Bienes Muebles usted podrá realizar la verificación de autenticidad de la
certificación de salida del país de un automotor, para ello:
·Deberá conocer el número de
consecutivo de la certificación, no se brinda por número de placa.
La consulta en pantalla le indicará el
número de matrícula, la sede donde fue emitida la certificación, el nombre
del certificador, la fecha y hora de emisión, la fecha de vencimiento y el
destino.
Reposición de título de propiedad de
vehículo automotor
a) Descripción:
Reposición del título de propiedad de
vehículo automotor
b) Procedimiento de solicitud
·La solicitud de reposición de
título de propiedad de un vehículo debe presentarse por escrito, a máquina de
escribir o computadora o bien llenando el formulario que para tal efecto
disponen los módulos de Información y Orientación del Registro Nacional, sea
en Sede Central o Sedes Regionales, con letra legible, sin borrones,
tachaduras, ni entrerrenglonaduras. Cumpliendo además con los requisitos señalados.
·Se presenta toda la documentación
en la ventanilla correspondiente, junto con el documento de identificación de
la persona que realiza el trámite.
·Requisitos
Para efectos de brindar este servicio,
el vehículo automotor no debe presentar, según corresponda, anotación o
gravamen de: inmovilización administrativa o judicial, desinscripción
o denuncia por robo. Los titulares registrales o sus representantes deben
cumplir con los siguientes requisitos:
·Completar el formulario de
solicitud de reposición de título de propiedad de vehículo automotor.
·Presentar documento de
identificación conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este
reglamento.En caso de que difiera el número
de identificación o el nombre del registrado, la persona usuaria deberá
formalizar el cambio en las bases de datos correspondientes.
·Realizar el pago, cuando así
corresponda.
·Cuando el propietario registral sea una persona jurídica, aportar la certificación
de personería jurídica, cuando no conste en las bases de datos del RN.
·Cuando el titular registral o su representante no pueda realizar el trámite
personalmente, mediante el formulario, Solicitud de reposición de título de
propiedad de Vehículo Automotor, autorizará a un tercero. La firma del
titular registral o su representante debe ser
autenticada por notario público, según lo dispuesto por la DNN.
·Cuando la solicitud la realiza un
apoderado especial, debe aportar original del testimonio de escritura
pública, donde se faculte expresamente para ese acto con el sello blanco y de
tinta el cual quedará en custodia de la DSE.
·En caso de existir una anotación
de traspaso que aún no ha sido calificada, el titular registral
es el legitimado para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el
documento está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la
persona adquirente es quien debe realizarlo.
·Para el caso de vehículos
estatales, municipales o de universidades públicas, aportar solicitud de
reposición de título suscrita por el Jerarca, Alcalde, Director
Administrativo o Regional, Oficial Mayor, Jefe de Transportes o Servicios
Generales, nombramiento que al efecto acreditará la unidad organizativa a la
que pertenezca. Debe presentarla en papel institucional con el sello del
departamento correspondiente, donde conste la matrícula, así como el nombre y
número de identificación de la persona autorizada para realizar el trámite.
Cuando le aplique alguna exoneración por ley, deberá cumplir lo dispuesto en
los artículos 17 ó 18 del presente reglamento, según sea el caso.
·Para los vehículos automotores a
nombre de misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación
internacional, así como el cuerpo diplomático y los funcionarios
internacionales, deberán realizar la solicitud en papel de la entidad, donde
conste la matrícula, así como el nombre y número de identificación de la
persona autorizada a realizar el trámite. Dicho documento debe estar sellado
y firmado por el representante acreditado; adjuntando además la certificación
original de personería jurídica del solicitante, cuando así corresponda, y
esta no conste en las bases de datos del RN.
·Cuando el vehículo automotor pertenezca
a varios copropietarios registrales, la solicitud deberá ser rubricada por
cada uno de ellos, o por un apoderado con facultades suficientes.
·Cuando la solicitud la realice el
fiduciario, comodatario o arrendatario, aportar certificación notarial del
contrato, en lo conducente, dando fe de las partes, matrícula, vigencia y
facultades para dicho acto.
·Cuando el vehículo automotor esté
inscrito a nombre de una persona fallecida, el albacea inscrito ante el RN,
será quien realice el trámite.
·Cuando el vehículo automotor se
encuentra inscrito a nombre de un menor de quince años, realizará el trámite
quien ostente la representación legal de éste. La patria potestad deberá ser
demostrada, en el caso de nacionales, por medio de certificación literal de
nacimiento emitida por el TSE o mediante declaración jurada ante notario
público o persona funcionaria, rendida por el representante legal del menor
en ejercicio de su patria potestad. Para extranjeros se exigirá la
declaración jurada ante notario público.
c) Tiempo de entrega:
De forma inmediata, si aporta todos
los requisitos necesarios. En las sedes regionales del país también se
entregan de forma inmediata.
d) Derechos y timbres:
¢8500,00 Registro Nacional
Acuerdo J.375-2021, sesión 25-2021, del 18 de noviembre del 2021.
Autenticación del notario:
¢275,00 de Colegio de Abogados, por cada firma, en caso de que la solicitud
venga autenticada.
f) Formulario para
reposición de título de propiedad de vehículo automotor.
No se imprimirán cédulas jurídicas, según decreto Ejecutivo No. 34691-j
de 19 de agosto de 2008 Artículo 12 y Criterio Registral
DGRN-001-2008, en su lugar se ha habilitado la Certificación por Cédula
Jurídica, la cual es de entrega inmediata.
Se asignará número de Cédula Jurídica o consecutivo de identificación según
corresponda de conformidad con el Decreto y criterio citados.
Certificaciones
Certificaciones de índices de personas (muebles, inmuebles
y personas jurídicas)
a) Descripción:
La certificación indicará si una persona física
o jurídica posee o no bienes muebles o inmuebles, inscritos a su nombre o si
tiene participación en alguna persona jurídica o bien, si ostenta la
representación de alguna persona física o jurídica.
b) Procedimiento de solicitud:
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo
J.375-2021, sesión 25-2021, del 18 de noviembre del 2021 con los derechos y
timbres adheridos. (Art.2 de la Ley de Aranceles).
Indicar en la boleta el nombre
completo y número de identificación.
Si el número de identificación excede de
20 dígitos, deberá solicitarse la certificación literal en el Departamento de
Certificaciones Literales mediante el procedimiento establecido.
c) Tiempo de entrega
Inmediata si se solicitó en la Plataforma de
Servicios
d) Derechos y timbres
¢3342,50 Registro Nacional
Acuerdo J.375-2021, sesión 25-2021, del 18 de noviembre del 2021.
¢12,50 fiscales. Código Fiscal, Art
273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Certificación de planos catastrados
a) Descripción
Copias del plano en su modalidad de sencillo
(únicamente para información) o certificado (para trámites legales).
b) Procedimiento de solicitud
Nombre del propietario registral
o en su defecto el del poseedor del bien inmueble y número de cédula persona física
o jurídica.
Número de plano catastrado o número de
finca, indicar si es condominio (matriz o filial) o zona marítimo terrestre.
En caso de no estar inscrita por medio
de escritura pública, aportar carta de venta protocolizada.
NOTA:
Para determinar si posee o no hay que
realizar el estudio en Folio Real o en la base de datos del Catastro Nacional
y este estudio solo se realiza en la sede central.
Los planos de condominios y
urbanizaciones solamente pueden ser consultados si son anteriores a diciembre
del 2012, caso contrario se debe de consultar en el Colegio de Ingenieros.
c) Tiempo de entrega
Inmediata
d) Derechos y timbres
Certificados
¢3832,50 Registro Nacional
Acuerdo J.375-2021, sesión 25-2021, del 18 de noviembre del 2021.
¢12,50 fiscales. Código Fiscal, Art
273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Certificaciones de planos tamaño plotter
¢5082,50 Registro Nacional
Acuerdo J.375-2021, sesión 25-2021, del 18 de noviembre del 2021.
¢12,50 fiscales. Código Fiscal, Art
273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Certificación de planos catastrados
a) Descripción
Copias del plano en su modalidad de sencillo
(únicamente para información) o certificado (para trámites legales).
b) Procedimiento de solicitud
Nombre del propietario registral
o en su defecto el del poseedor del bien inmueble y número de cédula persona
física o jurídica.
Número de plano catastrado o número de
finca, indicar si es condominio (matriz o filial) o zona marítimo terrestre.
En caso de no estar inscrita por medio
de escritura pública, aportar carta de venta protocolizada.
NOTA:
Para determinar si posee o no hay que
realizar el estudio en Folio Real o en la base de datos del Catastro Nacional
y este estudio solo se realiza en la sede central.
Los planos de condominios y
urbanizaciones solamente pueden ser consultados si son anteriores a diciembre
del 2012, caso contrario se debe de consultar en el Colegio de Ingenieros.
c) Tiempo de entrega
Inmediata
d) Derechos y timbres
Certificados
¢3832,50 Registro Nacional
Acuerdo J.375-2021, sesión 25-2021, del 18 de noviembre del 2021.
¢12,50 fiscales. Código Fiscal, Art
273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Certificaciones de planos tamaño plotter
¢5082,50 Registro Nacional
Acuerdo J.375-2021, sesión 25-2021, del 18 de noviembre del 2021.
¢12,50 fiscales. Código Fiscal, Art
273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Certificado Inmobiliario
a) Descripción:
El Certificado Inmobiliario consiste
en la representación gráfica de una matrícula de folio real, así como la
descripción y estado actual de la misma. Para obtener este servicio el
usuario debe realizar la consulta en el Portal del Registro Nacional, en el
Registro Inmobiliario, Sub Dirección Catastral,
para saber si el cantón y distrito se ubica en zona catastrada.
b) Procedimiento de solicitud
Una vez verificado que la finca se
encuentra en zona catastrada, el usuario realiza la solicitud en cualquier
ventanilla de emisiones de certificaciones, aportando la siguiente
información: número de identificación y nombre completo del propietario registral del inmueble, o número de finca o número de
plano.
c) Tiempo de entrega:
Inmediata. Sin embargo, si el predio
no está actualizado en el mapa, se debe de realizar la solicitud de
actualización al Registro Inmobiliario, cuyo plazo de entrega será de 10 días
hábiles.
d) Derechos y timbres:
¢7482,50 Registro Nacional.
Acuerdo J.375-2021, sesión 25-2021, del 18 de noviembre del
2021.
¢12,50 fiscales. Código Fiscal, Art
273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6..
Certificaciones Literales del Sistema no Automatizado de
Bienes Muebles, Inmuebles, Personas Jurídicas, Planos.
a) Descripción:
En la ventanilla de Recepción y Entrega del
Departamento de Certificaciones Literales o bien en las distintas sedes
regionales se reciben y entregan las solicitudes de certificaciones de
Personas Jurídicas, Bienes Inmuebles, Bienes Muebles, Planos (si una finca
tiene o no plano), Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos, cuya
información se encuentra inscrita en tomos o expedientes, es decir, en los
sistemas no automatizados y la información debe ser extraída de bases de
datos, mediante estudios de los asientos registrales.El usuario debe verificar si efectivamente
lo requerido se encuentra en tomos o expediente, para lo cual debe realizar
la consulta en la Plataforma de Servicios Digitalizados o bien en las
distintas sedes regionales, pues si la información se encuentra en el sistema
automatizado, el servicio es inmediato y se expide en el momento de realizar
la consulta en la Plataforma de Servicios o en las sedes regionales.
b) Procedimiento y requisitos de la solicitud
Para que una solicitud sea tramitada
el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:
·Solicitud formal en papel oficio
o blanco en el cual se indique expresamente lo que requiere que se
certifique, no se admiten solicitudes con borrones, entrerrenglonaduras,
tachaduras o cualquier otro tipo de alteración, dicha solicitud debe ser
impresa a máquina de escribir o computadora, a mano con letra legible y
bolígrafo. La solicitud debe consignarse al inicio de la línea primera, en
forma continua.
·Se presenta en la ventanilla de Recepción
y Entrega de Certificaciones Literales, en donde se le recibe por medio de un
marcador electrónico, se le asigna una cita de presentación en la que consta
además hora y fecha de recibo y fecha de entrega. Aceptado el documento, en
adelante será identificado por orden numérico y cronológico.
·Se le entregará a la persona que
presenta la solicitud una boleta con la misma información de la cita de
presentación que consta en la petitoria, con la que retirará en la fecha que
esta indica, en la misma ventanilla donde presentó dicha solicitud.
·El receptor de las solicitudes
tramitará en forma diligente, un máximo de cinco solicitudes o boletas de
retiro por persona. En caso de que el usuario tuviere más documentos por
tramitar, deberá ocupar el último lugar de la fila y esperar su turno para
una nueva atención.
·Si la solicitud se relaciona con
un bien inmueble, debe indicar el número de finca y la provincia donde se
ubica, es importante que se indique para que efecto se necesita el documento.
·Si se trata de un bien mueble,
debe indicar el número de placa, motor, chasis o vin
según sea el caso.
·Si se trata de un plano, debe
indicar el número de inscripción del plano, la provincia a la cual pertenece
y el año de inscripción del mismo.
·Si se trata de una entidad
jurídica, debe indicar el nombre completo de la entidad y el número de cédula
jurídica.
·Si se trata de una marca de
ganado, debe indicar el número de expediente donde consta inscrita o el
nombre completo del propietario y su número de identificación.
·Si se trata de una obra artística
o literaria registrada, indicar el nombre de la obra, nombre completo del
autor, tomo y asiento de inscripción.
·Si la solicitud se refiere a un
estudio registral de persona física, debe indicar el
nombre completo y número de identificación, si se trata de un extranjero debe
indicar expresamente cual es el nombre y cuáles son los apellidos, así como
el tipo de documento de identificación.
·Para realizar la consulta sobre
el trámite de la solicitud de certificaciones literales, el usuario deberá
facilitar al funcionario en ventanilla, la boleta de presentación original.
Dicha consulta no se realizará antes del plazo de entrega establecido. De ser
necesario, el funcionario remitirá al usuario a la jefatura de
Certificaciones Literales para su atención.
Toda solicitud de certificación exenta
del pago de aranceles deberá mencionar la ley que exime de dicho pago del
tributo o tasa, presentar el oficio expedido por la institución que hace la
solicitud y cumplir con las formalidades establecidas por la Dirección de
Servicios.
c) Tiempo de entrega:
Las certificaciones se entregarán a los
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, a excepción de las solicitadas en las sedes regionales, en las
cuales se dispondrá un plazo mayor.
En aquellos casos en que, por razones de complejidad en el trámite no
se pueda tramitar la solicitud de certificación en el plazo regular, este se
ampliará según lo disponga la jefatura.
La solicitud que no
se retire se custodiará durante un período de tres meses contados a partir de
su emisión.
El usuario contará
con un mes de plazo para reingresar las solicitudes defectuosas para su
posterior estudio.
Certificaciones Literales Rápidas (muebles, inmuebles y
personas jurídicas, marcas industriales, marcas de ganado, derechos de autor
y conexos)
·Descripción:
La certificación indica la descripción y estado
actual en que se encuentra una matrícula de un número de finca, un vehículo o
buque, una persona jurídica, poder o afectación o bien una marca industria,
ganado o patente de invención o diseño industrial.
·Procedimiento de solicitud:
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo
J.375-2021, sesión 25-2021, del 18 de noviembre del 2021, con los derechos y
timbres adheridos.
En el caso de inmuebles indicar el
número de finca o folio real, la provincia y derecho, en el caso de muebles
aportar el número de placa y para las personas jurídicas el número de cédula
o el nombre de la sociedad.
Si la finca está en derechos se debe
llenar una boleta por cada derecho.
·Tiempo de entrega
Inmediata
·Derechos y timbres
¢3512,50 Registro Nacional
Acuerdo J.375-2021, sesión 25-2021, del 18 de noviembre del 2021.
¢12,50 fiscales. Código Fiscal, Art
273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Certificación de documentos (testimonios y expedientes) y planos
digitalizados (muebles, inmuebles, personas jurídicas, propiedad industrial
y derechos de autor)
a) Descripción
Permite obtener la copia del testimonio de
escritura pública, presentada o inscrita en los Diarios del Registro
Nacional, así como de los expedientes digitalizados de marcas industriales,
marcas de ganado y derechos de autor.
b) Procedimiento de solicitud
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo
J.375-2021, sesión 25-2021, del 18 de noviembre del 2021 con los derechos y timbres
adheridos. Indicar las citas de presentación al Diario, tomo y asiento y para
las marcas industriales o de ganado y derechos de autor, el número de
expediente o registro.
En el caso de requerir los documentos
que dieron origen a la asignación o constitución de cédula jurídica, se debe
indicar el número de cédula jurídica o expediente.
c) Tiempo de entrega
Inmediata.
d) Derechos y timbres
Copias de documentos:
¢3832,50 Registro Nacional por las primeras 5 páginas
¢800,00 Registro Nacional por página adicional.
Acuerdo J.375-2021, sesión 25-2021, del 18 de noviembre del 2021.
¢12,50 fiscales. Código Fiscal, Art
273, inciso 21.