Consultas
de bienes Muebles, Inmuebles, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual.
a)
Descripción:
Se pueden realizar consultas sobre:
1. Estado actual de bienes inmuebles, muebles,
marcas de ganado, marcas comerciales, catastro y personas jurídicas.
2. Estado de documentos presentados ante el
Diario.
3. Documentos inscritos.
b)
Procedimiento de solicitud:
No es necesario llenar ninguna boleta.
· Aportar el número de matrícula o de
expediente (número de registro), según corresponda; caso contrario debe
proporcionar el nombre completo o el número de identificación de la persona
titular registral.
Tiempo
de entrega: Inmediata
Informes Registrales (Muebles,
Inmuebles, Propiedad Intelectual y Personas Jurídicas)
a)
Descripción:
Descripción del bien inmueble, mueble, marcas o
persona jurídica para información del consultante, no tiene efectos
jurídicos.
b)
Procedimiento de solicitud:
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo J.406-2023,
sesión 33-2023, del 20 de noviembre del 2023, con los derechos.
· Aportar el número de matrícula, citas de
presentación, nombre de la persona titular, número de identificación, marca o
número de registro.
Si la finca está en derechos se debe llenar una
boleta por cada derecho.
Tiempo
de entrega:Inmediata
Recepción
de documentos (Inmobiliario, Personas Jurídicas, Bienes Muebles, y Propiedad
Intelectual)
a)
Descripción del producto:
Presentación de documentos en el Subproceso de
Recepción de Documentos.
b)
Procedimiento de presentación de documentos físicos:
a) Incorporar boleta de seguridad según sea
el Registro al que corresponda el documento, sin alteraciones de ninguna
índole como cortes, manchas o dobleces que hagan ilegible la misma; con el
sello blanco y de tinta de la persona profesional en notariado, estampados en
el lugar indicado en la boleta, de manera tal, que estos no cubran la
numeración de esta; adherida con goma de manera total al documento, excepto
el lado desprendible, en la parte superior izquierda del folio donde inicie
el testimonio, en forma horizontal, sin cubrir el texto, salvo en los
documentos de entidades públicas que no cuenten con este mecanismo de
seguridad. Cuando se trate de un documento cancelado, la nueva boleta debe ir
al lado de la primera, y en caso de no existir espacio suficiente, en los
folios posteriores, sin sobreponer el número de boleta consignado en el
documento. Se exceptúan de este requisito los documentos del Registro de
Propiedad Intelectual, así como, los de constitución y reforma de
Asociaciones Civiles, y los poderes inscribibles otorgados por personas
notarias extranjeras.
b) Consignar que los datos de la persona usuaria
que presenta el documento sean: la frase "Presentado por" seguido
del nombre, apellidos, número de identificación y firma igual a la del
documento de identificación, de tal manera que no obstaculice la visibilidad
o interrumpa la literalidad de éste, para la buena captura de la imagen. Al
efecto deberá presentar su documento de identificación, conforme a lo
consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el
carné profesional respectivo, cuando así corresponda.
c) Cumplir con el pago respectivo al acto notarial
o registral. Cuando el mismo se realice mediante entero bancario, debe adherirse
en hoja adicional con goma, de forma completa sin que esté sobrepuesto ni
doblado, exceptuando cuando el mismo exceda el tamaño de la hoja. El pago
también puede realizarse por medios electrónicos y se debe consignar la
referencia en el documento, mediante nota o razón de pago de timbres,
confeccionada por la persona profesional en notariado. Se exceptúan del
requisito de nota o razón de pago de timbres, los documentos expedidos por
autoridades judiciales, a los cuales podrá adjuntarse impreso el comprobante
de pago del entero bancario. En tratándose de planos, debe traer impreso el
número del comprobante de pago en el marco de éste. Para efectos de marcas y
patentes, bastará la mención del número de entero y la indicación de la
fecha; en casos de reutilización de pago indicar el número de expediente
respectivo. Para efectos de la emisión del certificado de marca es necesario
cumplir con el pago en el momento de la presentación; igual suerte corre el
trámite de constitución y reforma parcial o total de estatutos de
Asociaciones, donde será necesario cumplir con el pago de edicto de Ley, al
presentar el documento. Se exceptúan del pago aquellos actos que por su
naturaleza se encuentren exentos del mismo.
d) Cuando los documentos contengan más de una
hoja, deben agruparse con una única grapa, en el extremo superior izquierdo.
Para aquellos que posean más de veinte hojas, deben de presentarse con una
prensa para folder de dos agujeros, en su costado izquierdo.
e) Estar elaborado por medios electrónicos, ser
redactados en letra tamaño 12, y con el número máximo de líneas a utilizar de
30 en cada página, según lo establecido en los lineamientos emitidos por la
DNN para el formato en computadora de documentos notariales; en tinta
indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente visibles, con la
finalidad de que la persona registradora pueda realizar una correcta lectura
y certeza del contenido de lo rogado. Los documentos judiciales deben estar
escritos en español, por un medio mecánico o electrónico en tinta azul o
negra y, respetar el uso de un tipo de letra estándar.
f) En caso de las solicitudes de Propiedad
Intelectual, las mismas deberán ser completadas por medios electrónicos o de
forma manuscrita, con tinta indeleble de color negro o azul, cuyos rasgos
sean claramente legibles y con toda la información requerida.
g) No tener raspaduras, borrones o enmiendas,
salvo que estuvieren debidamente salvadas por la persona profesional en
notariado, mediante nota al pie.
h) No contener abreviaturas, salvo en los casos
estipulados por los lineamientos de la DNN y el Código Notarial.
i) Dejar en los márgenes, tanto derecho como
izquierdo del documento, al menos dos centímetros y medio, para la impresión
de las citas de presentación.
j) Indicar claramente el acto, contrato,
matrícula, número de registro, bien o derecho, el cual debe cumplir con los
requisitos de forma que la normativa vigente establece, asimismo señalar
unidad organizativa del RN en la que debe tramitarse.
k) En el caso de presentar un ulterior testimonio
emitido por el Archivo Nacional, debe aportar la boleta de autorización de
éste, indicando el nombre de la persona legitimada para gestionar la
presentación del testimonio, que está en custodia de la persona funcionaria
que la DSE designe.
l) Presentar el documento calificado como
defectuoso con el formulario de reingreso, excepto aquellos que se depositen
en el buzón, según lo indicado en el artículo 25 siguiente, a excepción de
los documentos de Propiedad Intelectual.
m) Que ninguno de sus documentos asociados, haya
sido presentado previamente en formato digital, a excepción de los documentos
de Propiedad Intelectual.
c)
Requisitos para la presentación de documentos notariales:
a) Cumplir con las formalidades que establezcan
las leyes y las medidas de seguridad que al efecto dispongan la DNN y el RN.
b) Estar constituidos en escritura pública u otro
documento auténtico expresamente autorizado por la ley para este efecto.
c) Presentar el documento en papel de seguridad,
salvo los actos que por su naturaleza estén exentos de cumplir con este
requisito.
d) Estampar sello blanco y de tinta junto con su
firma al cierre del testimonio y que cumpla con las estipulaciones de la DNN.
e) Para la presentación de adicionales, es
indispensable señalar dentro del cuerpo del documento o mediante razón
notarial, el tomo y asiento del documento principal; e ingresarlo por primera
vez ante la instancia definida por la DSE, a efecto que le sean asignadas las
citas de presentación correspondientes. Es preciso que el documento adicional
sea presentado en forma conjunta con el documento principal defectuoso, en la
ventanilla respectiva, para que tanto éste como el adicional, sean
calificados conjuntamente por la persona registradora. En caso de extravío
del documento principal, debe presentar en su lugar, un ulterior testimonio o
copia certificada del documento digitalizado presentado y que conste en las
bases de datos del Registro Nacional.
f) En caso de solicitud de retiro sin inscribir,
esta debe ser presentada mediante un testimonio de escritura pública, o bien
una protocolización cuando el documento a retirar sea de esta naturaleza,
siempre cumpliendo con los requisitos del artículo anterior y junto con el
documento a retirar, indicando en ambos supuestos, el tomo y asiento del
documento cuyo retiro es solicitado.
g) En el caso de un ulterior testimonio, señalar
en éste, las citas de presentación del documento original presentado.
d)
Requisitos para la presentación de cancelación de cédulas hipotecarias:
a) Presentar el testimonio de la escritura pública
de cancelación de cédulas hipotecarias.
b) Adjuntar las cédulas hipotecarias originales
que contengan el endoso a favor del RN para su debida incineración, así como
la fecha, nombre, documento de identificación y firma de la persona que
endosa.
La persona funcionaria pondrá razón de recibido en
el documento y en la cédula hipotecaria.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 23 y 24 de este reglamento.
e)
Requisitos para la presentación de gestiones a las solicitudes en trámite:
Indicar en los escritos, realizados por medios
electrónicos o de forma manual, en tinta indeleble de color negro o azul
cuyos rasgos sean claramente legible lo siguiente:
a) El número de expediente a que se refiere la
gestión.
b) El nombre de la persona solicitante o de quien
lo representa.
c) Todos los demás requisitos sustantivos
detallados en los reglamentos de cada Registro.
f)
Requisitos para la presentación física de planos constructivos, planos
generales o diseño de sitio de urbanizaciones y cementerios:
Excepcionalmente y previa autorización de la DRI,
los planos podrán ser presentados en formato físico, y aquellos que ingresen
por este medio, finalizaránel trámite de la misma forma cumpliendo con lo que
se detalla:
a) Contener el pago correspondiente.
b) Estar elaborado por medios electrónicos en
tinta indeleble de color negro, cuyos rasgos sean claramente visibles.
c) Cuando se trate de un reingreso, presentar el
formulario de recepción de planos.
g)
Requisitos para la solicitud de retiro sin inscribir de planos de
agrimensura:
a) Presentar el testimonio de escritura pública
otorgada por la persona legitimada, con su respectiva boleta de seguridad.
b) Indicar el nombre, cédula de identidad y número
de carné de la persona profesional responsable del documento; así como, el
tomo y el asiento de presentación a cancelar o del plano a retirar sin
inscribir.
c) Satisfacer las obligaciones de pago, en la
misma cantidad requerida para la inscripción del plano, en el caso que el
asiento de presentación se encuentre vigente.
h)
Requisitos para la cancelación de planos catastrados:
a) Presentar la orden judicial respectiva o el testimonio
de escritura pública otorgada por la persona legitimada, con
su respectiva boleta de seguridad.
b) Indicar el número del plano o planos
catastrados que se pretenden cancelar.
c) Adjuntar el pago de los rubros tributarios de
ley, a menos que la solicitud de cancelación se encuentre exenta.
i)
Requisitos para la presentación digital de documentos:
a) Estar autorizado, expedido u otorgado por las
personas profesionales en notariado, entes, autoridades, persona usuaria y
personas profesionales en abogacía que, conforme a criterios técnicos y de
oportunidad, sean habilitados en el sistema digital.
b) Ser presentado mediante el sistema, plataforma,
interfaz o en general, cualquier otro medio tecnológico que la Dirección
General considere; en el formato, cantidad y tamaño digital que lasposibilidades
técnicas y recursos institucionales disponibles permitan.
c) Estar elaborado en idioma español, ser
redactados en letra tamaño 12 y con el número máximo de líneas a utilizar de
30 en cada página, respetando lo establecido en los lineamientos emitidos por
la DNN para el caso de documentos notariales en formato electrónico; de color
negro o azul cuyos rasgos sean claramente visibles con la finalidad de que la
persona registradora pueda realizar una correcta lectura y certeza del
contenido de lo rogado.
d) Indicar claramente el acto, contrato,
matrícula, número de registro, bien o derecho, el cual debe cumplir con los
requisitos de forma que la normativa establece, asimismo, señalar la unidad
organizativa del RN en la que debe tramitarse.
e) Contener la referencia al pago, a menos que el
acto autorizado, se encuentre exento.
f) Que ninguno de sus documentos asociados, haya sido
previamente presentado en formato físico.
g) Garantizar su autenticidad e integridad con
Firma Digital, según lo establecido en la Ley deCertificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley N°8454.
Tiempo
de recepción:Inmediata
Entrega
(Retiro) de documentos de los registros los Registros de Bienes Muebles,
Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual.
a)
Descripción del producto:
Retiro de documentos en el subproceso de Entrega
de Documentos de los Registros Inmobiliario, Personas Jurídicas y Bienes
Muebles y en el Subproceso de Recepción y Entrega de Propiedad Intelectual.
b)
Procedimiento:
a) Cualquier persona que presente la última boleta
de seguridad original del ingreso o reingreso en que consten las citas de
presentación respectivas.
b) La persona profesional que autoriza el
documento y la persona titular registral, presentando su documento de
identificación, conforme a loconsignado en losartículos 9 y 10 de este reglamento; además,
el carné profesional respectivo, cuando así corresponda.
c) Cualquier persona usuaria previamente
autorizada ante la DSE, por la persona titular registral o la persona
profesional correspondiente, mediante nota original y copia, presentada en
las ventanillas establecidas por la DSE, según sea el caso, debiendo incluir
los siguientes datos:
i. Calidades y condición de la persona
autorizante.
ii.
Calidades de la persona autorizada, siendo que solo se permite una persona
por autorización.
iii.
Indicar la fecha de inicio y vencimiento de la autorización.
iv. La
autorización deberá cumplir con los Lineamientos para el Ejercicio y Control
del Servicio Notarial y el artículo 32 del mismo. Inclusive la persona
profesional en notariado otorgante de la escritura o solicitud deberá
realizar la autorización a una tercera persona, en papel de seguridad.
v. En el documento de autorización se debe indicar
número telefónico y correo electrónico de la persona autorizante para recibir
notificaciones.
vi. El plazo máximo de vigencia de la autorización
será de un año calendario, de acuerdo con la fecha de inicio de la
autorización.
d) En el caso de las ejecutorias, de no presentarse
la boleta original de primer ingreso o reingreso, la entrega procederá de
acuerdo con el siguiente detalle:
i. Por alguna de las partes.
ii. Por
la persona profesional en notariado que demuestre que tiene participación en
el proceso de la Ejecutoria.
iii.
Por medio de autorización de alguna de las partes cumpliendo con los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y el artículo
32 del mismo.
iv.
Cuando alguna de las partes autorice a una persona profesional en notariado.
La autorización deberá ser autenticada por otra persona profesional en
notariado; de acuerdo, con las prohibiciones del artículo 7 del Código
Notarial.
e) Cuando los documentos hayan sido recibidos en
una Sede Regional, serán devueltos a esta, una vez calificado el documento.
Esto se aplicará para documentos de primer ingreso, reingresos y certificados
de Propiedad Intelectual que se tramiten mediante la DSE. Cuando la persona
interesada desea que el documento se le envíe a una Sede Regional distinta en
la que fue presentado el documento, deberá indicarlo claramente de manera
manuscrita, al margen izquierdo en el testimonio o por medio de solicitud suscrita
por la persona que solicita el cambio, con el detalle de la Sede Regional
para el retiro del testimonio, nombre completo, número de documento de
identificación y firma de la persona que así lo solicita.
f) Para los documentos de Propiedad Intelectual,
la notificación y entrega será por medio de una cédula de notificación la
cual debe contener: el número de expediente, la oficina, el medio por el cual
se notifica, la parte o partes, el auto o resolución con la fecha y las
horas, el adjunto en formato digital con firma digital o documento impreso
firmado, en el medio señalado. Cuando los documentos hayan sido recibidos en
una Sede Regional, serán enviados únicamente los certificados, a esta.
Excepciones
a la metodología común de entrega de documentos. Los requisitos
dispuestos en el artículo 31, del Reglamento de Servicios no serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Entrega de correcciones del título de propiedad
mueble. Cuando no indique número de apartado, se entregará a la persona
usuaria que presente la boleta original de corrección emitida por la DBM, lapersona
profesional en notariado otorgante, la persona titular registral o a
quien aporte el título de propiedad emitido en forma incorrecta. En caso de
que la corrección sea sobre un documento presentado en Sede Regional, y la
persona usuaria no indique el lugar donde desea retirarla, la misma será
enviada a la sede donde originalmente se presentó el documento.
b) Testimonios expedidos por las personas
profesionales en notariado consulares, Tribunales de Justicia, Archivo
Nacional u otras instituciones. Se entregarán a las partes involucradas, a
quienes éstas autoricen o a la persona apoderada con facultades suficientes
para dicho acto.
c) Documentos defectuosos de los Registros
Inmobiliario, Muebles y Personas Jurídicas. Cuando se presenten
como principal y adicional, y sean otorgados por las personas
profesionales en notariado diferentes, se le entregarán a quien suscriba el
último documento adicional.
Plazo de
custodia de los documentos:
a) Los estudios registrales, hasta por
noventa días naturales, a partir de su fecha de emisión.
b) Los documentos inscritos, cancelados y
retirados sin inscribir, hasta por noventa días naturales, a partir de la
fecha que ingresan a la unidad organizativa destinada al efecto por la DSE.
c) Los documentos cancelados o inscritos
parcialmente y los defectuosos, hasta por trescientos sesenta y cinco días
naturales, a partir de la fecha de presentación.
d) Los formularios de entrega de documento hasta
por noventa días naturales.
e) Los documentos relativos a las solicitudes de:
salidas del país, reposición de títulos de propiedad de bienes muebles,
asignación de cédulas jurídicas y placas metálicas, hasta por noventa días
naturales, a partir de la fecha de presentación.
f) Los certificados de inscripción de Propiedad
Intelectual, hasta por noventa días naturales a partir de la fecha de
inscripción, exceptuando los relacionados con Patentes que serán custodiados
por la Dirección de Propiedad Intelectual.
Una vez transcurridos dichos plazos, se procederá
con la destrucción de los documentos señalados en los incisos supra, sin
que por ello exista responsabilidad para el RN.
Tiempo
de entrega:Inmediata
Trámite
para apostilla (Cancillería)
a)
Descripción:
Una vez emitidos los documentos por parte del
funcionario responsable, el usuario debe dirigirse al jefe de la Unidad con
los respectivos timbres, para que autentique la firma del funcionario que
emitió el documento.
Posteriormente, el usuario debe presentar el
documento en la Cancillería o Ministerio de Relaciones Exteriores.
Actualmente, no aplican para las certificaciones digitales emitidas por el
Portal del Registro Nacional.
Tiempo
de entrega:Inmediata
Trámites
de placas
Para
todo trámite de placas, es indispensable aportar el dispositivo de
identificación adicional (Sticker o calcomanía original del Registro
Nacional).
Sede Central: El mismo día en que fue tramitada la
solicitud, 1 hora luego de tramitada la solicitud en ventanilla y hasta una
hora antes de finalizar el horario establecido.
Sede Regional: cinco días naturales a partir de
realizada la solicitud.
Portal Digital:Cuando la entrega es en Sede Central, el
plazo es de tres días naturales, y para el caso delas Sedes Regionales es de cinco días naturales;
ambos a partir de realizada la solicitud.
Tarjeta
de circulación para salida del país de vehículos automotores
a) Completar el formulario de tarjeta de
circulación para salida del país de vehículos automotores.
b) Presentar documento de identificación
conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este reglamento.
c) Realizar el pago correspondiente.
d) Haber satisfecho los derechos y demás
requisitos fiscales. En caso de que los vehículos automotorescuenten
con exención de tributos de importación, esnecesaria la presentación del formulario
EXI-011 "Solicitud de permiso de salida de vehículos exentos"
autorizado por el Ministerio de Hacienda, cuando no conste el documento con
firma digital en la DSE
e) Cuando la solicitud la realiza una persona
apoderada especial, debe aportar original del testimonio de escritura
pública, donde se faculte expresamente para ese acto con el sello blanco y de
tinta el cual quedará en custodia de la DSE.
f) Cuando el vehículo pertenezca a varias
personas copropietarias registrales, la solicitud debe ser rubricada por
cada una de ellas, o por una persona apoderada con facultades suficientes.
g) Cuando el vehículo automotor pertenezca a
una persona jurídica, la solicitud debe firmarla la persona apoderada y
aportar la certificación de personería cuando esta no conste en las bases de
datos del RN.
h) Cuando el vehículo automotor pertenezca al
Estado, municipalidades, universidades públicas, misiones, embajadas,
organismos internacionales yde vocación internacional, cuerpo diplomático o
persona funcionaria internacional, la solicitud debe firmarla la persona
Jerarca, Alcalde, Directora, Administrativa o
Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes, Jefatura de Servicios
Generales o la persona debidamente acredita según corresponda.
i) Cuando el vehículo automotor se encuentre
bajo la administración de un fiduciario, comodatario o arrendatario, la
solicitud deberá ser firmada por el fiduciario, comodatario o arrendatario,
según corresponda y aportar certificación notarial del contrato en lo
conducente, dando fe de las partes, matrícula, vigencia y facultades para
trasladar el vehículo fuera del país, salvo que conste en las bases de datos
del RN:
j) Cuando el vehículo automotor pertenezca a
una persona fallecida, la persona albacea inscrita ante el RN será quien
firme la solicitud.
k) Cuando el vehículo automotor pertenezca a una
persona menor de quince años, realizará el trámite quien ostente la
representación legal de este. La patria potestad deberá ser demostrada, en el
caso de nacionales, por medio de certificación literal de nacimiento emitida
por el TSE, o mediante declaración jurada ante persona profesional en
notariado o persona funcionaria, rendida por la persona representante legal
de la persona menor en ejercicio de su patria potestad. Para personas
extranjeras se exigirá la declaración jurada ante notario público.
l) Cuando el vehículo automotor pertenezca a una
persona con declaratoria de salvaguardia, quien ostente la representación
legal debidamente inscrita será quien firma la solicitud.
Tiempo
de entrega:De forma inmediata.
Vigencia: La vigencia es de hasta 180 días naturales a
partir de la fecha de expedición.
Formulario
para solicitar tarjeta de circulación para salida del país (DSE-05) (Descarga)
Servicio
de consulta de la tarjeta de circulación para salida del país a través del
portal.
Ingresando con su correo electrónico y contraseña
registrada en rnpdigital.com, encontrará en el menú principal a la izquierda
la opción: "Consulta Salida del País" en donde debe de digitar el
número de consecutivo de la tarjeta de circulación para salida del país y
placa, así como la categoría del bien.
La consulta en pantalla le indicará el número de
matrícula, la sede donde fue emitida la certificación, el nombre del
certificador, la fecha y hora de emisión, la fecha de vencimiento y el
destino.
Reposición
de título de propiedad de vehículo automotor
Para efectos de brindar este servicio, el vehículo
automotor no debe presentar anotación o gravamen
de desinscripción o denuncia de robo. Para los casos de anotación o
gravamen de inmovilización administrativa o judicial se puede realizar el trámite
cuando la persona usuaria aporte la autorización de la autoridad
correspondiente.
a)
Descripción:
Reposición del título de propiedad de vehículo
automotor
b)
Procedimiento de solicitud:
a) Completar el formulario de solicitud de reposición
de título de propiedad de vehículo automotor. En caso de que la reposición
sea de un título digital deberá adicionalmente, indicar un correo electrónico
para remitir el documento solicitado.
b) Se presenta toda la documentación en la
ventanilla correspondiente, junto con el documento de identificación de la
persona que realiza el trámite.
c) Requisitos
a. Completar el formulario de solicitud de
reposición de título de propiedad de vehículo automotor. En caso de que la
reposición sea de un título digital deberá adicionalmente, indicar un correo
electrónico para remitir el documento solicitado.
b. Presentar el documento de identificación
conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este reglamento. En caso
de que difiera el número de identificación o el nombre registrado, la persona
usuaria deberá formalizar el cambio en las bases de datos correspondientes.
c. Realizar el pago, cuando así corresponda.
d. Cuando la persona propietaria registral sea una
persona jurídica, aportar la certificación de personería jurídica, cuando no
conste en las bases de datos del RN.
e. Cuando la persona titular registral o su
representante no pueda realizar el trámite personalmente, autorizará a una
tercera persona, mediante el formulario "Solicitud de reposición de
título de propiedad de vehículo automotor". La firma manuscrita de la
persona titular registral o su representante debe ser autenticada por la
persona profesional en notariado, según lo dispuesto por la DNN.
f. Cuando la solicitud la realiza una persona
apoderada especial, debe aportar original del testimonio de escritura
pública, donde se faculte expresamente para ese acto con el sello blanco y de
tinta, el cual quedará en custodia de la DSE.
g. En caso de existir una anotación de traspaso
que aún no ha sido calificada, la persona titular registral es la persona
legitimada para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el documento está
calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la persona adquirente
es quien debe realizarlo, siempre y cuando, el defecto consignado por la
persona registradora no sea sobre diferencias en el nombre o número de
identificación de la persona adquirente, haciendo incierta la legitimación de
éste, o cualquier defecto que impida la determinación de la persona sobre la
cual recae el título traslativo de dominio, en cuyo caso la persona usuaria
deberá de previo a la gestión del trámite de reposición del título, proceder
a la corrección efectiva de dicho defecto. Cuando el documento posee varios
defectos, bastará que sea subsanado el relacionado con
la incerteza del número de identificación, para poder respetar la
seguridad jurídica de los actos. La anotación estará sujeta a la caducidad
establecida por ley.
h. Para el caso de vehículos estatales,
municipales o de universidades públicas, aportar solicitud de reposición de
título suscrita por la persona Jerarca, Alcalde,
Directora Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes o
Servicios Generales, nombramiento que al efecto acreditará la unidad
organizativa a la que pertenezca. Debe presentarla en papel institucional con
el sello del departamento correspondiente, donde conste la matrícula, así
como el nombre y número de identificación de la persona autorizada para
realizar el trámite. Cuando le aplique alguna exoneración por ley, deberá
cumplir lo dispuesto en los artículos 17 o 18 del presente reglamento, según
sea el caso.
i. Para los vehículos automotores a nombre de
misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional,
así como el cuerpo diplomático y las personas funcionarias internacionales,
deberán realizar la solicitud en papel de la entidad, donde conste la
matrícula, así como el nombre y número de identificación de la persona
autorizada a realizar el trámite. Dicho documento debe estar sellado y
firmado por la persona representante acreditada; adjuntando, además la
certificación original de personería jurídica de la persona solicitante,
cuando así corresponda, y esta no conste en las bases de datos del RN.
j. Cuando el vehículo automotor pertenezca a
varias personas copropietarias registrales, la solicitud podrá ser
suscrita por cualquiera de éstas.
k. Cuando el trámite lo realice quien ostente el
cargo de persona garante, depositaria judicial, tutora legal del menor,
liquidadora o albacea, según corresponda, el mismo se debe encontrar
inscrito; salvo en el caso de la persona garante que podrá demostrar mediante
copia certificada de la resolución del expediente administrativo del proceso
de salvaguardia; cuando la certificación es notarial, debe cumplir con la ley
y los lineamientos de la DNN; y en el caso de personas fiduciarias,
comodatarias o arrendatarias aportar la certificación notarial en lo
conducente del contrato, dando fe de las partes, matrícula, vigencia y
facultades para dicho acto, salvo que conste en las bases de datos del RN. En
tales casos, solo las personas que ostenten dicho cargo podrán realizar los
trámites respectivos, sin que se admita que éstos
otorguen autorizaciones o poderes a terceras personas, pues sus
facultades se circunscriben a la representación y administración, debiendo
ser desempeñado dicho cargo personalmente.
l. Cuando el vehículo automotor esté inscrito a nombre
de una persona fallecida, la persona albacea inscrita ante el RN, será quien
realice el trámite.
m. Cuando el vehículo automotor se encuentra
inscrito a nombre de una persona menor de quince años, realizará el trámite
quien ostente la representación legal de éste. La patria potestad deberá ser
demostrada, en el caso de nacionales, por medio de certificación literal de
nacimiento emitida por el TSE o mediante declaración jurada ante la persona
profesional en notariado o persona funcionaria, rendida por la persona
representante legal de la persona menor, en ejercicio de su patria potestad.
Para personas extranjeras se exigirá la declaración jurada ante la persona
profesional en notariado.
Tiempo
de entrega:De forma inmediata.
Formulario
para reposición de título de propiedad de vehículo automotor. (Descarga)
Certificaciones
Certificaciones
Literales de bienes muebles, bienes inmuebles, personas jurídicas y propiedad
intelectual (marcas industriales, marcas de ganado, derechos de autor y
conexos)
a)
Descripción:
La certificación indica la descripción y estado
actual en que se encuentra una matrícula de un número de finca, un vehículo o
buque, una persona jurídica, poder o afectación o bien una marca industria,
ganado o patente de invención o diseño industrial.
b)
Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar, en la boleta respectiva, el número de
matrícula o de expediente (número de registro), según corresponda. Caso
contrario debe proporcionar el nombre completo o el número de identificación
de la persona titular registral.
c) En caso de requerir la autenticación para el
trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.
Si la finca está en derechos se debe llenar una
boleta por cada derecho.
Tiempo
de entrega:Inmediata
Certificaciones
de índices de personas de propiedad Intelectual, personas jurídicas y
certificación de índice de personas, actual e histórica, de bienes muebles e
inmuebles
a)
Descripción
La certificación indicará si una persona física o
jurídica posee o no bienes muebles, marcas comerciales, marcas de ganado,
patentes o inmuebles, inscritos a su nombre o si tiene participación en
alguna persona jurídica o bien, si ostenta la representación de
alguna persona física o jurídica.
b)
Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar el nombre completo y número de
identificación de la persona usuaria cuyo índice se requiera, en la boleta de
solicitud. Si el número de identificación excede de 20 dígitos, deberá
solicitarse el estudio registral en el Subproceso de Certificaciones.
c) En caso de requerir la autenticación para el
trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.
Tiempo
de entrega: Inmediata
Certificaciones
de imágenes de bienes muebles, inmuebles, planos catastrados, personas
jurídicas y propiedad intelectual.
a)
Descripción:
Permite obtener certificación del testimonio de
escritura pública, presentada o inscrita en el Diario, así como de los
expedientes digitalizados de marcas industriales, marcas de ganado y derechos
de autor y certificación del plano.
b)
Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar el nombre de la persona titular
registral, la matrícula, el tomo y asiento de presentación, número de rollo e
imagen o el número de expediente (número de registro), según corresponda en
la boleta de solicitud.
c) En caso de requerir la autenticación para el
trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.
Nota: Los
planos de diseños de sitio de condominios y urbanizaciones solamente pueden
ser consultados si son anteriores a diciembre del 2012, caso contrario se
debe de consultar en el Colegio de Ingenieros.
Tiempo
de entrega:Inmediata
Copias
sencillas de imágenes de documentos de bienes muebles, inmuebles, planos
catastrados, no caducos ni cancelados, personas jurídicas y propiedad
intelectual.
a)
Descripción:
Permite obtener copia del testimonio de escritura
pública, presentada o inscrita en el Diario, así como de los expedientes
digitalizados de marcas industriales, marcas de ganado y derechos de autor y
certificación del plano. Este servicio solo se brinda de manera física.
b)
Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar el nombre de la persona titular
registral, la matrícula, el tomo y asiento de presentación, número de rollo e
imagen o el número de expediente (número de registro), según corresponda en
la boleta de solicitud.
NOTA: Los
planos de diseños de sitio de condominios y urbanizaciones solamente pueden
ser consultados si son anteriores a diciembre del 2012, caso contrario se
debe de consultar en el Colegio de Ingenieros.
Tiempo
de entrega:Inmediata
Copias y
certificación de expedientes Legales y Administrativos
a)
Descripción
Permite obtener copias y certificación de los
expedientes legales y administrativos de los registros de Bienes Muebles, Inmobiliario,
Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual. Este servicio solo se brinda de
manera física.
b)
Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar las citas del expediente legal o
administrativo, con la indicación del Registro al que corresponde el
expediente y la indicación de las páginas que requiere se emitan, en caso de
no requerirlo de manera completa. En caso de contar con las mismas se puede
obtener mediante el número de finca, persona jurídica o bien mueble.
El expediente puede ser consultado, de previo, en
la secretaria de la Asesoría Jurídica del Registrorespectivo para que determine los números de
hojas que requiere.
c) En caso de requerir la autenticación para el
trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.
Tiempo
de entrega:Inmediata
Certificado
Inmobiliario
a)
Descripción:
El Certificado Inmobiliario consiste en la
representación gráfica de una matrícula de folio real, así como la
descripción y estado actual de la misma. Para obtener este servicio en el
Portal del Registro Nacional, de previo debe de realizar la consulta, seleccionando
en el menú de la izquierda "Certificado Inmobiliario" y realizar
con la consulta con el número de matrícula respectivo.
Si desea obtenerlo de manera física puede realizar
la consulta en la Plataforma de Servicio o bien por medio del Portal del
Registro, ingresando en la cejilla del Registro
Inmobiliario, Sub-Dirección Catastral y revisando en la lista
"distritos declarados en zona catastrada"
b)
Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar el número de matrícula del inmueble,
número de plano o número de identificación y nombre completo del propietario
registral del inmueble.
c) En caso de requerir la autenticación para el
trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.
Tiempo
de entrega:Inmediata.Si el predio no está actualizado en el mapa,
el usuario puede realizar la solicitud de actualización, mediante el correo
electrónico rnpdigital@rnp.go.cr,
lo cual tendrá un plazo de 15 días naturales a partir de la solicitud.
Estudios Registrales de
la información en sistemas no automatizados de Bienes Muebles, Inmuebles,
Personas Jurídicas, Planos, Propiedad Industrial y Derechos de Autor y
Conexos.
a)
Descripción:
En la ventanilla de Plataforma del subproceso de
Certificaciones y las sedes regionales se reciben y entregan las solicitudes
de estudios registrales de Personas Jurídicas, Bienes Inmuebles,
Bienes Muebles, Planos (si una finca tiene o no plano), Propiedad Industrial
y Derechos de Autor y Conexos, cuya información se encuentra inscrita en
tomos o expedientes. Es decir, en los sistemas no automatizados y la
información debe ser extraída de bases de datos, mediante estudios de los
asientos registrales. El usuario debe verificar si
efectivamente lo requerido se encuentra en tomos o expediente, para lo cual
debe realizar la consulta en la Plataforma de Servicios Digitalizados o bien
en las distintas sedes regionales, pues si la información se encuentra en el
sistema automatizado, el servicio es inmediato y se expide en el momento de
realizar la consulta en la Plataforma de Servicios o en las sedes regionales.
b)
Procedimiento de solicitud:
Para que una solicitud sea tramitada el interesado
debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Señalar expresamente el estudio registral que
requiere certificar literalmente, ya sea de forma impresa o por medios
electrónicos. Debe indicar el número de bien o matrícula, el nombre completo
de la persona física o jurídica, así como el tipo y número de identificación.
Debe aportar el entero bancario o el número de éste, con que se realizó el
pago de dicho servicio, además señalar un correo electrónico y un número
telefónico donde pueda ser notificado o localizado en caso de ser necesario.
Cuando la solicitud se presenta de forma física, debe tener letra legible,
sin borrones, tachaduras, ni entrerrenglonaduras y en papel carta blanco.
b) En caso de tramitar la solicitud de reposición
de los títulos digitales de propiedad mueble, mediante correo
electrónico, debe presentar el formulario que, para tales efectos, se muestra
en la página web del Registro Nacional, o en su defecto, plasmar la
información de éste en un documento pdf,
firmado digitalmente por la persona propietaria registral, con su respectiva
validación y marca de hora. Además, debe indicar el número de entero bancario
mediante el cual se canceló dicho trámite. Se atenderá hasta un máximo de
cinco trámites por cada solicitud y se remitirá el producto, al correo
electrónico del cual se recibe la petitoria.
c) Cuando se solicita una certificación de salida
del país se debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo
44 de este reglamento; además deberá enviar su solicitud al correo que el RN
indique. La persona solicitante debe de aportar todos los documentos en un
solo correo electrónico, mismos que deberán estar firmados digitalmente, con
validación de firma y hora.
d) Cuando se refiere a un estudio registral en
relación con una persona extranjera, indicar expresamente en la solicitud el
nombre, apellido, tipo y número de identificación.
e) En caso de bienes muebles, indicar el número de
matrícula, motor, chasis o VIN, según sea el caso.
f) Cuando se trata de una entidad jurídica,
señalar el nombre completo y el número de cédula de la persona jurídica. En
caso de poderes, referir las citas de éste, así como el nombre de la persona
apoderada o poderdante con su tipo y número de identificación.
g) Cuando se trata de una certificación de Entidad
de Gestión Colectiva de propiedad intelectual, indicar el nombre de la
entidad.
h) Cuando le aplique alguna exoneración por ley,
cumplir lo dispuesto en los artículos 17 o 18 del reglamento de la Dirección
de Servicios del Registro Nacional según sea el caso.
i) En caso de seudónimos, la gestión la podrá
realizar la persona titular de este o bien una persona autorizada.
j) Para el retiro de la certificación física, debe
de presentar la boleta de recepción del estudio registral.
k) En caso de que consten defectos por
incumplimiento e imprecisión de los incisos anteriores, la persona usuaria
podrá reingresar la misma solicitud que incorpora el pago inicialmente
efectuado, adjuntándole la minuta de defectos respectiva, disponiendo para
ello del plazo de un mes a partir de su presentación, caso contrario deberá
de realizar una nueva solicitud.
Se aclara que la transcripción a la que
hace mención será parcial, relevante y específica sobre citas de
presentación, nombres con su respectiva identificación, bienes o personas
jurídicas, y gravámenes o afectaciones que soporten en general; que la
persona usuaria requiera que se certifique literalmente.
Se realizará únicamente el complemento de la
información que conste en los registros manuales, dado que todo lo que conste
en los sistemas digitalizados, deberán ser certificados en la DSE, mediante
el trámite correspondiente y la cancelación del rubro que se estipule para
dicho trámite; salvo que la imagen digitalizada se encuentre completamente
ilegible, en cuyo caso, podrá ser certificable por medio de solicitud de
estudioregistral, previamente constatado el estado de la
imagen por la persona funcionaria del RN.
Toda solicitud de certificación exenta del pago de
aranceles deberá mencionar la ley que exime de dicho pago del tributo o tasa,
presentar el oficio expedido por la institución que hace la solicitud y
cumplir con las formalidades establecidas por la Dirección de Servicios.
Tiempo
de entrega: En Sede Central será de
hasta siete días naturales a partir del día siguiente de la presentación de
la solicitud.
Para las presentadas en las Sedes Regionales, el
plazo establecido es de hasta ocho días naturales.
En los casos que la jefatura estime como de
tramitación compleja, la DSE contará con un plazo adicional para proceder con
la atención de la solicitud, en concordancia con lo establecido en el inciso
f del artículo 11, de la Ley de Regulación del Derecho de Petición,
Ley N°9097.
La solicitud que no se retire se custodiará por el
plazo de noventa días naturales, a partir de su fecha de emisión.
El usuario contará con un mes de plazo para
reingresar las solicitudes defectuosas para su posterior estudio.